La normativa determinó dos opciones de cobro: por tramo o por minuto efectivo utilizado en malls, supermercados y centros de salud. Se descartó la media hora gratis bajo todo evento.
Con 26 votos a favor y 2 en contra el Senado aprobó el pasado miércoles el informe de la Comisión Mixta que regula el cobro del servicio de estacionamientos en centros comerciales, supermercados, stripcenters, clínicas, hospitales y otros recintos
Con esto, la iniciativa quedó lista para ser promulgada y así entrar en vigencia 90 días después de su publicación.
Estas son las claves del proyecto que legisla respecto al cobro por el servicio de aparcamiento por periodos inferiores a 24 horas:
Dos opciones de cobro: por minuto efectivo o por tramo
- El cobro se podrá efectuar por minuto efectivo del uso del servicio, quedando prohibido el cargo por periodos, rangos o tramos de tiempo.
- O, por tramo de tiempo vencido no pudiendo establecer un periodo inicial inferior a media hora. Los siguientes tramos no podrán ser inferiores a 10 minutos cada uno.
- El proveedor no podrá redondear o aproximar la tarifa al alza.
- Los proveedores de estacionamiento pueden fijar un uso del servicio sin cobro, según sus políticas comerciales.
- Si bien el proyecto original establecía media hora gratis bajo todo evento, finalmente el Congreso descartó esta medida.
Perdida del voucher de pago
- Si el consumidor pierde el comprobante de ingreso, el proveedor deberá consultar sus registros para determinar de manera fehaciente el tiempo efectivo de utilización del servicio, para cobrar la tarifa correspondiente.
- Se prohíbe el cobro de una tarifa prefijada, multas o recargos.
Robos, daño o hurtos en el vehículo
- Si por falta de seguridad de produce una de esas situaciones, el proveedor será responsable de los perjuicios causados al consumidor.
- Se invalidan los letreros o declaraciones que eximan al estacionamiento de responsabilidad por robo, hurto o daños en el recinto.
Cobros en hospitales y urgencias
- Las clínicas y hospitales no podrán realizar cobro por los servicios de estacionamiento, cuando éstos sean utilizados en urgencias o emergencias y durante el tiempo que duren éstas o por pacientes que presenten dificultad física permanente o transitoria para su desplazamiento.
- Tal circunstancia deberá ser acreditada por el profesional a cargo del tratamiento o atención de salud.
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