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Diputados aprueban proyecto que prohíbe llamadas publicitarias sin consentimiento del consumidor

Imagen de freepik - Aprueban proyecto que regula llamadas publicitarias
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La iniciativa, que ahora pasa a segundo trámite en el Senado, también exige hacer identificables estas llamadas telefónicas publicitarias, promociones y de cobranzas extra judiciales.

La Cámara de Diputadas y Diputados de Chile aprobó este martes el proyecto que prohíbe las llamadas telefónicas publicitarias de proveedores sin consentimiento del consumidor.

La iniciativa, que ahora pasa a segundo trámite en el Senado, también exige hacer identificables estas llamadas telefónicas publicitarias, promociones y de cobranzas extra judiciales.

Según datos del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), las quejas de usuarios por llamadas publicitarias no consentidas se han multiplicado considerablemente durante los últimos años. De 2020 a 2023 se pasó de más de 84 mil solicitudes de ingresar al sistema de “No Molestar” a más de un millón 200 mil. Una cifra que sigue creciendo, con un importante nivel de incumplimiento por parte de las empresas respecto de la norma.

Con este proyecto se espera resguardar a los consumidores de las llamadas publicitarias de los proveedores acerca de las cuales no han manifestado su consentimiento en recibirlas. Asimismo, hacer identificable estas comunicaciones, así como las de cobranzas extra judiciales, expone en su sitio la Cámara de Diputadas y Diputados.

Proyecto regula las llamadas publicitarias

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Para esto se modifica la Ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, agregando en primer lugar un nuevo derecho para éstos. Este apunta a “no recibir llamados telefónicos o mensajería instantánea con objetivos publicitarios de proveedores a menos que exista consentimiento expreso para aquello”.

Acerca de esto último, se determina que toda comunicación promocional o publicitaria realizada mediante llamados telefónicos o mensajería instantánea “deberá contar con el consentimiento previo, expreso y específico del destinatario”. Esto se manifestará a través de una declaración escrita o de un medio electrónico equivalente. También por un acto afirmativo que dé cuenta, con claridad, de la voluntad del titular. No se podrá obtener el consentimiento del destinatario cuando el proveedor haya iniciado el contacto telefónico.

El incumplimiento de la mencionada norma se sancionará con una multa de hasta 1000 unidades tributarias mensuales.

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