Saltar Aviso
Nacional

Ya es ley: Aprueban Fondo de Garantías Especiales que facilitará la compra de la primera vivienda

Ya es ley: Aprueban Fondo de Garantías Especiales que facilitará la compra de la primera vivienda
T13
Compartir
Se busca que las personas puedan poner un pie de solo un 10%, dado que el otro 10% será garantizado por el Estado.

La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó de forma unánime el proyecto que crea un Fondo de Garantías Especiales, por lo que fue despachado a Ley.

El proyecto está dirigido a apoyar a la industria de la construcción e inmobiliarias, además de entregar alivio a familias de clase media que buscan adquirir una primera vivienda.

Sobre este último punto, el Fondo será administrado por el Banco Estado y será supervisado por la Comisión del Mercado Financiero (CMF) y permitirá garantizar créditos y otros mecanismos de financiamiento bajo el amparo de programas especiales.

Pero, ¿qué contempla el programa específicamente?

La iniciativa establece que las instituciones financieras puedan provisionar entre el 80% y el 90% del valor de la vivienda con el mismo parámetro usado para el 80% del valor, disminuyendo el costo de los financiamientos otorgados por la institución financiera.

En términos de cobertura, el Fondo podrá garantizar hasta el 10% del valor de la vivienda.

Boric por molestia de Cancillería de Perú: "Manifesté nuestra preocupación por la violación de DDHH"
Lee También

Boric por molestia de Cancillería de Perú: "Manifesté nuestra preocupación por la violación de DDHH"

En otras palabras, se busca que las personas puedan poner un pie de solo un 10%, dado que el otro 10% será garantizado por el Estado.

Sin embargo, la garantía no podrá superar el plazo de 10 años.

El programa estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2029 o hasta 10 años después que se otorgue el último crédito.

Quiénes serán beneficiarios

Para que una persona natural sea beneficiaria debe cumplir con los requisitos de:

  • Que se trate créditos  para el financiamiento de la primera vivienda.
  • Que el valor de la vivienda no supere las 4.500 UF.
  • Que la persona no hubiere recibido ningún tipo de subsidio o beneficio estatal para el financiamiento de la vivienda.
[VIDEO] Vuelven los partes por fotorradares: Aprueban Ley CATI