La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por una comunidad indígena y le ordenó a la empresa Sociedad Quiborax SA la paralización inmediata de extracción de mineral en el salar de Ascotán y la desocupación del poblado del mismo nombre.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional y le ordenó a la empresa, además, cesar los impedimentos de acceso a la Comunidad Indígena Cebollar Ascotán al salar, permitiendo su circulación sin limitación alguna por el sector.
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“Las actividades que pretende ejercer la recurrente en el terreno emplazado en el Salar de Ascotán, responden precisamente al ejercicio de sus funciones en cuanto la veneración de sus ancestros, la celebración de fiestas religiosas propias de su costumbre y la recuperación del patrimonio cultural de la etnia indígena quechua, lo que necesariamente implica la protección del Estado en cuanto al ejercicio de sus derechos culturales y de identidad social, cultural y de realización de tradiciones y costumbres que le son propias”, dice el fallo.
“El actuar de la recurrida no solo se configura como ilegal a este respecto al no contar con autorización alguna que establezca limitaciones de acceso al espacio territorial indicado, sino también se torna arbitraria desde que implica una transgresión al legítimo ejercicio de derechos propios de la comunidad indígena recurrente”, añade.
El tribunal de alzada además consideró que no ha existido un proceso técnico que establezca el grado de impacto al medioambiente que tiene la extracción de mineral por parte de la empresa, y tampoco se le ha permitido la participación a las comunidades.
“Conforme consta en el informe consolidado de la evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto ‘Planta de fertilizantes Borotados’, acompañado a la causa, la propia recurrente se habría comprometido a efectuar una evaluación de impacto ambiental, en el marco de su política ambiental, respecto del proyecto de extracción de Ulexita en el Salar de Ascotán, declaración que se habría formulado en el año 2004, habiendo transcurrido aproximadamente 18 años, sin que exista un sometimiento del referido proyecto a los estudios ambientales pertinentes por parte de la autoridad competente”, puntualiza el documento.