Aguinaldo de Fiestas Patrias 2021: ¿Qué ocurre con los trabajadores del sector privado?
Quedan escasos días para que llegue septiembre y, con ello, las Fiestas Patrias 2021. Por segundo año consecutivo, las celebraciones se realizarán en medio de la pandemia de coronavirus y, además, otra cosa que se mantendrá será la entrega de aguinaldos.
Los aguinaldos son dineros que se otorgan a trabajadores del sector público -a veces del sector privado- y pensionados; y, de hecho, ya están definidos los montos que se pagarán en 2021.
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El pago se realizará durante septiembre, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos.
Por lo mismo, en T13.cl te detallamos todo lo que debes saber respecto a los aguinaldos de los empleados públicos y pensionados; y qué es lo que ocurre con los trabajadores del sector privado.
Empleados públicos
Según detalla la ley 21.196, este año el monto que recibirán los empleados públicos será de $76.528 y de $53.124, según cada caso que detalla la normativa:
"El monto del aguinaldo será de $76.528 para los trabajadores que al mes de agosto de 2021 tengan una remuneración igual o inferior a $794.149 y; de $53.124 para quienes superen esta cantidad", precisa la ley.
Pensionados
Los pensionados, por su parte, recibirán de aguinaldo por este 18 de septiembre el monto de $20.624. A eso se le suman $10.581 por cada carga familiar que esté acreditada al 31 de agosto de 2021.
El dinero del aguinaldo de Fiestas Patrias no está afecto a descuentos. Además, no se considera para el pago de impuestos (no es tributable) ni de cotizaciones previsionales y/o de salud (no es imponible).
"El incremento del aguinaldo deberá pagarse a quien perciba o hubiera podido percibir la Asignación Familiar en caso de que estas asignaciones sean recibidas por una persona distinta del pensionado, o hubiese podido percibir las asignaciones de no pertenecer al tramo 4", detalla la ley Nº 16.744.
Pensionados beneficiarios
Los pensionados que pueden obtener este aguinaldo son las personas que al 31 de agosto de 2021 tengan alguna de estas calidades:
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.
- Pensionados o pensionadas Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234.
- Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.
- Pensionados o pensionadas de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Pensionados o pensionadas de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech).
- Beneficiarios o pensionadas de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.
- Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
- Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental.
¿Y el sector privado?
Para los empleadores, otorgar aguinaldo a sus trabajadores no es una obligación de fuente legal (como sí lo son, por ejemplo, las gratificaciones).
No obstante, un trabajador del sector privado puede tener derecho a recibir aguinaldo de Fiestas Patrias en caso de que:
- Esté contemplado en su contrato de trabajo.
- Exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.
En estos casos, el aguinaldo sí puede ser exigido al empleador (empresa) como un derecho de los trabajadores.