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Aguinaldo Fiestas Patrias 2019: El monto que recibirán trabajadores públicos y pensionados

Aguinaldo Fiestas Patrias 2019: El monto que recibirán trabajadores públicos y pensionados
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Revisa el dinero que se entregará a estos dos grupos y qué dice la ley respecto del mundo privado.

Pocas semanas faltan para que comiencen una de las celebraciones más esperadas del año: las Fiestas Patrias 2019

Y para hacer los cálculos con tiempo -ya que la comida y el bebestible no es gratis-, en T13.cl te contamos todos los detalles sobre el aguinaldo del 18 de septiembre. 

El monto del aguinaldo para trabajadores públicos

Respecto a los funcionarios públicos, la Ley 21.126 fija dos montos de aguinaldo para 2019, el que varía según la remuneración de la persona

"El monto del aguinaldo será de $72.486.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2019, sea igual o inferior a $752.209.-, y de $50.318.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad", indica la legislación.  

El dinero que recibirán los pensionados

La misma normativa establece que los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, recibirán $19.535. Estas personas deben figurar en dichos registros al 31 de agosto de 2019. 

Sin embargo, ese monto puede aumentar en $10.022 por cada persona que, al 31 de agosto, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal.

Aguinaldo Fiestas Patrias 2019: Revisa el monto que recibirán trabajadores públicos y pensionados
Aguinaldo Fiestas Patrias 2019: Revisa el monto que recibirán trabajadores públicos y pensionados

¿Qué pasa con el aguinaldo en el sector privado? 

A diferencia de los dos casos anteriores, en el mundo privado no existe una ley que obligue a los empleadores a entregar un aguinaldo

Sin embargo, según explica la Dirección del Trabajo (DT), la empresa está obligada a entregar el dinero si es que así lo ha hecho los años anteriores. 

"En caso de haberse dado aguinaldo a los trabajadores de una empresa antes, sistemáticamente, su entrega para los años siguientes opera como cláusula tácita. Es decir, se entiende como un derecho adquirido. Por ejemplo, si un empleador entrega aguinaldo por 3 ó 4 años seguidos y al 5º no puede hacerlo, los sindicatos podrán reclamar este derecho ante la justicia laboral", apunta la DT. 

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