Herencia de AFP: cómo cobrar el dinero que dejó un familiar fallecido
Desde este viernes, una plataforma de la Superintendencia de Pensiones, permitirá revisar a los familiares de una persona fallecida si la cuenta del afiliado quedó con dinero sin cobrar en su AFP y podrán acceder a ese dinero en forma de pensión.
Según datos de la misma superintendencia, en las cuentas que administran las AFP de afiliados que fallecieron y no cobraron la totalidad de su pensión, hay un pozo de poco más 177 mil millones de pesos, solo teniendo en cuenta hasta antes de 2017.
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Para poder consultar si el familiar fallecido poseía dinero en su cuenta de AFP, solo es necesario ingresar el rut de la persona en la página de la Superintendencia de Pensiones o haciendo click en el siguiente link.
>>REVISA SI HAY DINERO PENDIENTE EN LA CUENTA AFP DE UN FAMILIAR FALLECIDO<<
¿Quién puede heredar ese dinero?
La pensión de sobrevivencia, que es la que otorgará la AFP a quien resulte beneficiaria o beneficiario del dinero, consiste en un porcentaje de la pensión que hubiese recibido, o que estaba recibiendo al momento de su deceso, la persona fallecida. Sin embargo, el porcentaje que se reciba, dependerá del parentesco de quien se crea beneficiario con el fallecido.
La primera opción, según establece la Ley de Herencias, es para él o la cónyuge o el conviviente civil y los hijos. En estos casos hay algunos requisitos: En el caso de cónyuge es haber contraído matrimonio con el afiliado al menos seis meses antes de su fallecimiento, o con tres años de anticipación, si el afiliado estaba pensionado.
Para el caso del conviviente civil el requisito es tener suscrito el acuerdo de unión civil doce meses antes del fallecimiento o tres años, si la persona estaba pensionada.
En el caso de los hijos solteros, los requisitos son ser menores de 18 años o tener entre 18 y 24 años al momento del fallecimiento del familiar y estar estudiando regularmente en enseñanza básica, media, técnica o educación superior.
Si el fallecido no tuviese las relaciones anteriores, los padres del afiliado podrán ser los beneficiarios del dinero, siempre que a la fecha de fallecimiento, sean cargas familiares reconocidas.
Si tampoco están vivos los padres o abuelos de la persona, los hermanos y sobrinos de la persona pueden optar al beneficio, y luego los tíos y primos.
¿De qué forma se recibe el dinero?
Eso dependerá de la cantidad de dinero que haya quedado en la cuenta del afiliado. En caso que sea suficiente, la persona beneficiaria puede acceder a una Pensión de Sobrevivencia hasta que se acabe el fondo. De lo contrario, si el pozo no alcanza para este tipo de renta, el capital tendrá que ser retirado mediante una Pensión Básica Solidaria, que equivale a 107 mil pesos.
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