El cuarto tribunal oral en lo Penal de Santiago, condenó a un conductor del transporte público a la pena de 7 años de cárcel en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple, hecho ocurrido en agosto de 2017, en la Alameda, comuna de Santiago.
Concretamente, se trata de Carlos Roberto Pérez Mora, que –en fallo unánime- también tendrá las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
¿Cómo ocurrieron los hechos?
El tribunal dio por acreditado que aproximadamente a las 14:30 horas del 2 de agosto de 2017, “(…) en avenida Libertador Bernardo O’Higgins, cerca de la intersección con calle Manuel Rodríguez, en la comuna de Santiago, Manuel Rodrigo Contreras Mínguez conducía el taxi básico PPU BXLH-85, siendo colisionado dicho automóvil por el vehículo correspondiente al bus de Transantiago PPU ZN-6477, conducido por Carlos Roberto Pérez Mora”.
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“Producto de lo anterior, Contreras Mínguez descendió del taxi que conducía para luego desplazarse a pie por la calzada, situándose al costado izquierdo del bus conducido por Pérez, específicamente entre la 1° y 2° pista de circulación, a efectos de representarle lo antes descrito”, señalaron.
“Acto seguido, Pérez Mora, con ánimo homicida, procedió a mover el bus que conducía, en dirección al cuerpo de la víctima –esto es, hacia el costado izquierdo– produciendo que la víctima fuera aplastada entre la estructura del bus (…) y la estructura de un segundo bus (…) que transitaba por la segunda pista de circulación, resultando a consecuencia de ello la víctima con politraumatismo que le ocasionó la muerte”, añaden.
En la determinación de la pena a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: “Que Pérez Mora fue encontrado culpable en calidad de autor, de un delito de homicidio simple, que tiene asignada una pena de presidio mayor en grado medio”.
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“Que, favorece al sentenciado una circunstancia atenuante de responsabilidad muy calificada y no lo perjudica agravante alguna, por lo que atendido lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del Código Penal, la pena será rebajada, pero solo en un grado, por no existir mérito suficiente para proceder a una mayor rebaja, quedando, por tanto, la pena a aplicar en presidio mayor en su grado mínimo”, concluye.