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Condenan a 20 años de cárcel a hombre por quemar a su pareja en Santiago

Condenan a 20 años de cárcel a hombre por quemar a su pareja en Santiago
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El condenado le roció bencina a la víctima, identificada como Marcelo González Barnier, quien murió en el lugar por la gravedad de sus lesiones.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago condenó a 20 años de cárcel a un hombre por el homicidio simple de su pareja en el centro de la comuna de Santiago, región Metropolitana. 

Se trata de Ademar Eduardo Octavio Polanco Labrín, quien sostuvo una discusión con su pareja, Marcelo González Barnier, y le roció bencina para posteriormente prenderle fuego. 

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El hecho ocurrió la madrugada del 23 de junio de 2021 en la intersección de las calles Agustinas con Paseo Estado, donde ambos sostuvieron una discusión. Posterior a eso, el condenado le roció el líquido acelerante en la cabeza y el cuerpo para luego darse a la fuga.

En el fallo se detalla que ambos continúan caminando "hasta llegar al pasaje Ramón Nieto a la altura del N° 911 de la misma comuna, lugar en el que con objeto de darle muerte, le prendió fuego, falleciendo la víctima González Barnier como consecuencia de quemaduras de las vías aéreas y síndrome asfíctico". 

En el fallo se sostiene que "en este delito concurren dos circunstancias agravantes de responsabilidad penal y ninguna atenuante, por lo tanto, el Tribunal hará uso de la facultad establecida en el artículo 67 inciso quinto del Código Penal y subirá pena en una grado, quedando en presidio mayor en su grado máximo y atendido lo dispuesto en el artículo 69 del cuerpo legal citado, atenderá a la entidad de la agravante de ejecutar el crimen en lugar solitario y de noche y con notable extensión del mal producido al volver al sitio donde se quemaba la víctima por su acción y dedicarse o limitarse a observar las consecuencias de su actuar, sin auxiliar a su víctima ni solicitar a ayuda a terceros, sino más bien se le aprecia por minutos como se apoya en las barandas del cubículo de la ignición con total indiferencia en la desgracia del fallecido".  

"Que, la pena a aplicar por ser privativa de libertad y visto lo dispuesto en la ley 18.216, especialmente por el monto de la misma debe ser cumplida en forma efectiva por el sentenciado, por lo cual se descarta la posibilidad de una pena sustitutiva", ordena.

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