SII intensifica seguimiento de chilenos con sociedades offshore en paraísos fiscales
El Servicio de Impuestos Internos (SII) este lunes que se encuentra realizando un seguimiento exhaustivo de los chilenos mencionados en la divulgación simultánea a nivel mundial del caso denominado Panama Papers, en el marco de la fiscalización que el organismo realiza permanente a los contribuyentes vinculados con sociedades Offshore radicadas en paraísos fiscales para verificar el correcto y cabal cumplimiento de las obligaciones que les correspondan en materia de tributación internacional.
Cabe tener presente que la política del SII en estas materias está alineada con las prácticas internacionales construidas a lo largo del tiempo con otros países, con la experiencia interna recogida en los procesos de fiscalización y con las recomendaciones de la OCDE, las que ponen el foco en la obtención de información para fines tributarios y el tratamiento de situaciones que se consideren nocivas desde una perspectiva fiscal. Así, por ejemplo:
- Nuestro país cuenta a la fecha con más de una veintena de convenios para evitar la doble tributación internacional que tienen como un objetivo esencial el prevenir la evasión y la elusión tributaria a través de diferentes cláusulas que limitan sus beneficios.
- El SII tiene vigentes más de una decena de convenios específicos y automáticos de intercambio de información, incluyendo a países como México y España.
Las personalidades del mundo y de Chile mencionadas en los Panama Papers
Se solicita periódicamente información de tipo internacional a los contribuyentes del país a través de declaraciones juradas como la N°1861 sobre transferencia de fondos desde y hacia el exterior; la N°1851 sobre inversiones en el exterior, y la N°1912 de impuesto adicional sobre rentas remesadas al extranjero.
Se agrega a lo anterior, la participación activa del SII en grupos especiales promovidos por la OCDE, por ejemplo, en el Grupo N°11 del Comité de Asuntos Fiscales que se aboca al estudio de la planificación agresiva y en el Grupo JITSIC, que se utiliza como una instancia de colaboración en materias de fiscalización internacional.
Cambios legales de la Reforma Tributaria
Se suman los cambios legales de la Reforma Tributaria, que fortalecen el control del exceso de endeudamiento, los criterios para reconocer territorios o jurisdicciones de nula o baja tributación, y el control de las rentas pasivas de fuente extranjera, entre otros.
Por último, en lo referente al año tributario 2016, el SII hizo obligatoria la presentación de la declaración jurada N°1912 sobre Caracterización tributaria global, en la que se solicita información relacionada con la base tributaria nacional.
Con todo lo anterior, el Servicio prepara planes de fiscalización que consideran diferentes tipos de acciones, las que han sido advertidas tanto en el Plan de Cumplimiento Tributario dado a conocer el año 2015, como en los énfasis de fiscalización para la Operación Renta 2016.
Cabe señalar que entre el año 2013 y 2015 se han realizado más de mil fiscalizaciones, detectándose diferencias impositivas superiores a los $348.000 millones. En estos planes se han revisado materias de precios de transferencia, uso de convenios para evitar la doble tributación, rentas de artistas y deportistas, utilización de establecimientos permanentes en el exterior, entre otros, en los que aparece de manera frecuente la utilización de paraísos tributarios y regímenes fiscales de nula o baja tributación.
SII acusa "restricciones de acceso a la información"
Sin embargo, al igual que otras administraciones tributarias, el SII enfrenta restricciones de acceso a la información internacional lo que se evidencia en varios reportes de la OCDE y, recientemente, en el Plan de acción BEPS que promueve lineamientos para tratar situaciones que lesionan la base tributaria nacional. Bajo el alero de éste plan, Chile se ha adherido a una plataforma global de intercambio de información bancaria y de transacciones entre empresas relacionadas, que comenzará a funcionar el año 2017.
En este contexto, la denominada “Lista Panamá” podrá ser utilizada para complementar las distintas iniciativas de fiscalización y colaboración con otros países. En este punto y en el marco del Grupo JITSIC mencionado anteriormente, la Administración Tributaria de Australia (ATO) había solicitado a fines de marzo al SII iniciar un procedimiento de colaboración que ya se encuentra en curso.
Así por ejemplo, cuando tomó conocimiento de la llamada Lista Falciani, con los nombres de potenciales evasores fiscales con cuentas no declaradas en la sucursal en Ginebra del banco británico HSBC, funcionarios del SII viajaron especialmente a Francia para reunirse con la Administración Tributaria de ese país y obtener los antecedentes, lo que dio lugar a una serie de procedimientos de fiscalización específicos sobre contribuyentes chilenos que aparecían mencionados en la nómina.
Asimismo, y en conformidad con el plazo de 12 meses que le otorga la ley, el SII se encuentra fiscalizando en detalle las declaraciones recibidas por parte de contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile que se acogieron al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas en el exterior, que estableció el artículo 24 Transitorio de la Reforma Tributaria para regularizar la tributación correspondiente.
Finalmente, cabe tener presente que la utilización de esquemas internacionales como la creación de sociedades Offshore en regímenes fiscales preferenciales no constituye en sí misma una conducta ilegal, mientras ello no implique una vulneración de la normativa vigente.
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