¿Qué dice el derecho internacional sobre el asalto a la embajada de México en Ecuador?
Fractura diplomática entre México y Ecuador. Este es el resultado más inmediato de los acontecimientos desencadenados desde el viernes (05.04.2024), después de que fuerzas ecuatorianas irrumpieran a la fuerza en la embajada mexicana en Quito para sacar de allí al exvicepresidente Jorge Glas, quien está condenado por corrupción en su país y al que el Gobierno de Andrés Manuel López Obrador había concedido asilo político ese mismo día.
A lo largo del fin de semana han sido múltiples las condenas a este asalto policial y el apoyo a México por parte de la mayoría de gobiernos latinoamericanos, así como de la Unión Europea (UE) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Expertos consultados por DW sostienen que esta acción constituye una "grave vulneración" de los tratados internacionales, así como de la propia soberanía de México.
Un asalto sin justificación
La canciller ecuatoriana, Gabriela Sommerfeld, justificó el asalto a la embajada diciendo que "para Ecuador, ningún delincuente puede ser considerado un perseguido político”, y añadió que no otorgaría salvoconducto alguno (para salir del país) ya que "según convenciones internacionales, no es lícito conceder asilo a personas condenadas".
Jorge Glas, vicepresidente durante el mandato de Rafael Correa (2007-2017), llegó a la sede diplomática mexicana en diciembre de 2023, momento en que la Fiscalía ecuatoriana emitió una orden de captura por un caso de malversación de fondos públicos en el proceso de reconstrucción de la provincia de Manabí, devastada tras un terremoto en 2016.
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Sobre el exvicepresidente también pesaban otros dos delitos de asociación ilícita y cohecho, dijo Sommerfeld. A principios de marzo de 2024, Ecuador pidió a la embajada mexicana en Quito permitir la captura de Glas, algo que México le negó.
Para Araceli Mangas, catedrática de Derecho Internacional Público de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), Ecuador puede tener su opinión divergente, pero la calificación de perseguido político es "competencia de México", indica a DW. "Si dependiera del Estado receptor, nunca se respetaría la inviolabilidad", recalca, y señala que Quito debió de buscar la mediación de un tercer Estado o anunciar una demanda contra México, en lugar de "entrar por las bravas".
Competencia del Estado asilante
Analistas constatan una fractura del derecho internacional, específicamente del Artículo IV de la Convención de Caracas sobre el Asilo Diplomático de 1954 , en el que se detalla que "corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución".
"Parte del acuerdo internacional es que se acepta la calificación del Estado asilante, es decir, de México, y en todo caso, después pueden presentarse pruebas que hagan que eventualmente el Estado que otorgó el asilo cambie de opinión. Pero de ninguna manera el uso de la fuerza puede ser la forma de hacer cumplir el derecho nacional a nivel internacional", dice a DW Elisabeth Salmón, profesora de Derecho Internacional en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
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En diálogo con DW, Salmón sostiene que el asalto también podría verse como una acción dentro del "discurso populista" que viene ejerciendo Daniel Noboa, a fin de potenciar una imagen de "defensor de la patria", la cual le ha permitido cosechar buenos resultados políticos en los últimos meses.
Las embajadas, suelo inviolable
La decisión del gobierno Noboa quebranta otro principio fundamental en relación con el papel y la inviolabilidad de las embajadas.
Expertos y organismos como la Organización de los Estados Americanos (OEA) hacen referencia a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, a partir de la cual se establece que el Estado receptor de la embajada "tiene la obligación de no violar esa sede, es decir, de no ingresar, y de proveer seguridad", indica Salmón, que es también relatora especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea.
"Una embajada representa a un Estado, sus intereses y los de sus nacionales, y sus instalaciones gozan de inviolabilidad para proteger las funciones de representación y defensa de intereses del Estado acreditado (México) ante el Estado receptor (Ecuador) con total independencia y sin injerencias", señala a DW Araceli Mangas.
Un caso inédito en la región
Expertos señalan que no es la primera vez que suceden en el mundo hechos de este calibre, aunque no son habituales.
"Esto que ha hecho el presidente Noboa de ordenar el ingreso es un hecho inédito en las relaciones de America Latina", dice Salmón.
"La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas es de las normas internacionales más respetadas, por la cuenta que les tiene a los Estados, aunque hay precedentes", indica Mangas, y destaca el asalto en 1990 en la embajada española en La Habana por parte de cuatro policías cubanos.
Otros casos también de esa época fueron el asalto de la sede diplomática de Ecuador, también en La Habana, o el caso de los guatemaltecos que ocuparon la embajada española en el país centroamericano a principios de los ochenta. Más recientemente, el saqueo del consulado honorario de Guatemala en Haití.
Ruptura y desestabilización
México ha roto relaciones con Ecuador, algo que analistas destacan como la consecuencia previsible tras un asalto de estas características. Las repercusiones a corto plazo, no obstante, van más allá.
Esteban Ron, decano de la facultad de Derecho de la Universidad SEK Ecuador, indica a DW la posible suspensión del voto en México para ecuatorianos o la cancelación de relaciones comerciales entre ambos países. A largo plazo, también apunta a una desestabilización mayor de Ecuador y una demanda ante la Corte Internacional de Justicia.
Elisabeth Salmón, por su parte, aboga por que los Estados de la región ejerzan cierta presión para sentar a Ecuador en una mesa de diálogo.