Justicia venezolana niega recurso para publicar resultados de elecciones y sanciona a abogada que lo solicitó
El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela rechazó un recurso que solicitaba que el Consejo Nacional Electoral hiciera la publicación oficial de los resultados de las elecciones presidenciales que se celebraron el 28 de julio, donde Nicolás Maduro se quedó con la presidencia del país. La petición fue solicitada por el Frente Democrático Popular (FDP), una alianza del chavismo disidente a Maduro.
A raíz de los resultados en las presidenciales, se generó una serie de cuestionamientos e interrogantes respecto a la veracidad de las cifras que proclamaban a Maduro como ganador, incluso generando acusaciones de fraude electoral a nivel internacional.
Frente a la petición, el Tribunal Supremo de Justicia emitió un comunicado a través de su página web, declarando “inadmisible” el recurso de protección presentado por la coalición chavista.
No obstante, el órgano de la justicia venezolana no solo decidió no publicar los resultados, sino que cursó una multa a la abogada que colaboró presentando el recurso de amparo, María Alejandra Díaz. Específicamente, solicitaron que la abogada pagara “cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV), por la conducta evidenciada en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del TSJ”.
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Junto con esto, suspendieron “temporalmente” a la abogada de su ejercicio profesional, dado que el recurso de amparo presentado “cuestiona e irrespeta la potestad que ostenta la Sala Electoral y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y además pretenden generar zozobra y conmoción en la población".
El recurso fue presentado el 30 de octubre por el Frente Democrático Popular, donde solicitaban la publicación de los resultados, tal como lo estipulaba el Consejo Nacional Electoral. En dicha instancia, la abogada Díaz expresó que el CNE había “incumplido” lo que se establecía en el artículo 155 de Ley Orgánica de Procesos Electorales.
En ese sentido, Díaz apeló que la divulgación de los resultados colaboraría en aclarar “la brecha de duda razonable que se presentó en torno a las elecciones del 28 de julio", donde el sector de la oposición de Venezuela asegura que su candidato, Edmundo González Urrutia, ganó con amplia superioridad.