España prohíbe que empresas utilicen exclusivamente a medios robotizados para atención al cliente
El Gobierno de España prohibió que las atenciones de servicio al cliente sean realizadas únicamente por medios robotizados.
Lo anterior contenido en el anteproyecto de ley que regula los servicios de atención al cliente de parte de las empresas, según recogió SER.
Entre las reglas que establece el proyecto, se limita a tres minutos el tiempo máximo de espera para atender por teléfono en servicios generales de información, reclamación y posventa; y, además, se prohíbe que éstos los hagan exclusivamente robots automatizados.
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Además, se reduce de 30 a 15 días el tiempo máximo para resolver reclamaciones generales, quejas y consultas, y permite a las comunidades autónomas el rebajar el plazo si es que su normativa interna lo contempla.
El ministro de Consumo, Alberto Garzón, señaló que "se prohibe que cualquier empresa utilice como medio exclusivo de atención al cliente un medio robotizado. Esto quiere decir que si cualquier persona consumidora exige que al otro lado del teléfono haya una persona humana, entonces la empresa tendrá que satisfacer esa demanda y tendrá que tener a disposición la atención por parte de una persona que pueda atender con mayor comprensión, como es lógico, la queja o consulta que se esté realizando".
Otras de las normas que establece la nueva legislación es respecto a las interrupciones de servicios básicos, como luz, agua o gas, dado que cuando entre en vigor, las empresas deberán informar el motivo del problema y dar un plazo estimado para la restauración del suministro, en un plazo máximo de dos horas.