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España: aborto en centros públicos y libre desde los 16 años

España: aborto en centros públicos y libre desde los 16 años
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La reforma de ley, impulsada por el Ministerio de Igualdad, verá finalmente la luz este jueves con la oposición del PP y de Vox.

La reforma de la ley del aborto que este jueves aprueba definitivamente el Congreso de España busca garantizar la realización de interrupciones voluntarias del embarazo en centros sanitarios públicos y elimina la exigencia de autorización paterna para las menores de 16 y 17 años.

La reforma, que introduce medidas novedosas, como las bajas laborales por menstruaciones incapacitantes, mantiene los plazos fijados por ley en 2010 y avalados por el Tribunal Constitucional, con lo que el aborto seguirá siendo libre durante las primeras 14 semanas de gestación.

Excepcionalmente podrá interrumpirse el embarazo hasta la semana 22 cuando exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada o riesgo de graves anomalías para el feto. Después solo será posible cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida o una enfermedad extremadamente grave e incurable confirmada por un comité clínico. 

Los principales ejes del proyecto impulsado por el Ministerio de Igualdad, que verá la luz con la oposición del PP y de Vox, son:

- Las mujeres podrán interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16 años. Se elimina el requisito introducido en 2015 por el gobierno del PP que obligaba a las menores de 16 y 17 años a contar con el consentimiento de sus representantes legales

- Los centros sanitarios públicos deberán organizar sus servicios para garantizar la prestación del aborto.

- Se creará un registro de objetores de conciencia. Quien se declare objetor no podrá practicar abortos tampoco en la sanidad privada.

- Las reforma amplía los derechos reproductivos a todas las "personas trans con capacidad de gestar", es decir, a las que han cambiado su sexo al masculino pero que han mantenido su aparato reproductor femenino.

- La ley establece el derecho a la incapacidad laboral temporal por reglas dolorosas incapacitantes.

- Se recoge asimismo el derecho a la incapacidad temporal desde el primer día de la semana 39 del embarazo y mientras se reciba asistencia sanitaria por un aborto y no se pueda trabajar.

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