Este lunes se confirmó el hallazgo del cuerpo de una mujer chilena en Ciudad de México. La muerte está siendo investigada por la Procuraduría General de la capital mexicana como un posible caso de “feminicidio”, un delito habitual en el país azteca y que se diferencia del femicidio.
El concepto femicidio fue incorporado por la escritora y activista feminista Diana Russell a fines de la década de 1980 en el Tribunal Internacional de Crímenes contra mujeres. Russell explicó esta palabra como la que “mejor describe los asesinatos por parte de hombres, motivados por el desprecio, odio, el placer o el sentido de propiedad sobre las mujeres”.
Pero no solo se trata del hecho de darle muerte a una mujer, sino para la escritora era importante también considerar que existe un proceso previo cargado de violencia. Así lo entiende por ejemplo la legislación chilena que, desde 2010, considera al femicidio como un delito distinto al del homicidio y que fue creado en respuesta a los numerosos asesinatos cometidos contra mujeres por parte de sus parejas o cónyugues.
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El feminicidio por su parte, es un concepto que fue incorporado por la antropóloga mexicana Marcela Lagarde, a raíz de los terribles asesinatos en serie cometidos en Ciudad Juárez, por más de una década, y que incluyó violación, tortura y cadáveres arrojados al desierto, sin respuesta por parte del Estado mexicano.
Es por esto que el feminicidio se refiere a la impunidad estatal para condenar los asesinatos a mujeres. “Son conjuntos de delitos de lesa humanidad que contienen los crímenes, los secuestros y las desapariciones de niñas y mujeres en un cuadro de colapso institucional. Se trata de una fractura del Estado de derecho que favorece la impunidad”, según palabras de Lagarde.
La antropóloga los define como “genocidio contra mujeres” y como un crimen de Estado que en México ha sido recurrente y hasta hoy, lo sigue siendo.