Lea aquí el proyecto alternativo completo que ingresó el Gobierno para frenar el Quinto Retiro
Panorama general. “En su título I, el proyecto de ley establece casos excepcionales en los que se autoriza a las y los afiliados del sistema privado de pensiones a realizar retiros de sus fondos previsionales de hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual, con un máximo de 150 Unidades de Fomento y un mínimo de 35 UF, exclusivamente para los fines que se indican”, señala el texto, donde se realiza una distinción entre los anteriores retiros de fondos de AFP y el contexto económico actual. A continuación 6 medidas que contempla el texto.
1. Pago de deudas alimenticias. “En primer lugar, podrá realizarse dicho retiro para exigir el pago de deudas originadas por obligaciones alimentarias, permitiendo al alimentario o su representante legal subrogarse en el derecho del deudor de solicitar un retiro de su fondo de pensión hasta por el total de la deuda, de conformidad a las reglas que se establecen. Además, reconociendo que el problema de la falta de pago de las pensiones alimenticias es grave y permanente, el proyecto de ley contempla una modificación a las reglas sobre cobros de pensiones alimenticias, haciendo posible acceder a los fondos previsionales de los deudores no solo de forma excepcional y transitoria como en el caso de los retiros de fondos previsionales. Así, en los casos de incumplimiento reiterado del pago, los tribunales de familia podrán ordenar que la deuda se salde con cargo a los fondos previsionales que el deudor tenga en su cuenta de ahorro individual”.
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2. Deudas con instituciones de salud. “En segundo lugar, las deudas que las personas mantienen respecto de las instituciones de salud son especialmente agobiantes, atentado el contexto económico y sanitario actual. Tratándose de acreencias muchas veces cuantiosas y que las personas asumen para fines que son, en la práctica, ineludibles, se propone autorizar también el retiro destinado a costearlas”.
3. Incrementar ahorro para compra de vivienda. “En tercer lugar, la vivienda propia es uno de los principales mecanismos de ahorro especialmente en un contexto en que no existe un sistema fuerte de previsión social. Así, en tercer lugar, el proyecto de ley autoriza el retiro de fondos previsionales para incrementar el ahorro necesario para la postulación o los subsidios a la adquisición de la primera vivienda establecidos en el Decreto Supremo N°1 de 2011 y el Decreto Supremo N°49 de 2011, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo”.
4. Pagar deudas hipotecarias. “Asimismo, en cuarto lugar, se autoriza el retiro para pagar deudas hipotecarias de hasta 4.000 UF contraídas hasta el día 31 de marzo de 2022 para la adquisición de la primera vivienda”.
5. Pago de deudas por servicios básicos. “En quinto lugar, el proyecto de ley autoriza el retiro para el pago de deudas de servicios básicos no cubiertas por los subsidios establecidos en la ley N° 21.423”.
6. Pago de deudas financieras. “El sexto lugar, el retiro podrá destinarse al pago de deudas financieras bancarias y no bancarias, contraídas desde el 31 de marzo de 2022”.
- Se establece además que “en el Título II, el proyecto de ley establece disposiciones que flexibilizan los requisitos de acceso y mejoran las prestaciones de seguro de desempleo de la Ley N 19.728, permitiendo que más personas accedan a estos beneficios cuando se encuentren en las situaciones que prevé este proyecto de ley”.