Lea aquí la minuta de La Moneda a sus parlamentarios por el caso Pandora Papers
Entre otras cosas, el texto muestra las clásulas de pago de la compra que selló Carlos Délano en diciembre de 2010 por un total de US$ 152 millones, una de las cuales indicaba que la operación dependía de que no hubiera cambios regulatorios que obstaculizaran la instalación de su mina y su puerto.
La cláusula de venta. Como el tercer pago del contrato celebrado con la familia Délano suponía que el proyecto Dominga no fuera declarado una zona de protección ambiental, tal como ocurrió, parte de la oposición indicó que Piñera no había actuado en función del país sino de sus intereses personales al iniciar su primer mandato.
- “La venta del proyecto Dominga, la forma en que se llevó a cabo y las entidades intervinientes, así como las clásulas de pago contenidfas en los contratos correspondientes, fueron antecedentes que se incorporaron a la investigación del Ministerio Público llevada a cabo el año 2017. Ello consta en numerosos correos electrónicos y documentos incorporados a la carpeta investigativa, entre los cuales puede mencionarse un correo electrónico de 5 de octubre de 2010 y un documento denominado “Acuerdo” de fecha 4 de octubre de 2010, que corresponde al contrato de venta, cuya cláusula 3.03 estipuló el saldo de precio y la condición de la cual dependía su pago”, dice el texto.
- “Dicha cláusula es del siguiente tenor:
- 3.03. El Saldo de Precio deberá ser pagado por el Comprador a MAUno a más tardar el segundo día hábil contado desde el día en que venza el plazo de un año desde la Fecha de Cierre, a menos que dentro de dicho plazo se determine que el lugar donde está emplazado el Proyecto Dominga corresponde a: (i) una zona de exclusión; o (ii) un parque nacional o reserv a natural, impidiendo en forma definitiva e insubsanable el desarrollo de la actividad minera relacionada con el Proyecto Dominga en dicha área o cuya consecuencia sea que no pueda ser construido un puerto dentro de una instancia de 50 kilómetros del lugar en que se encuentran ubicadas las Conseciones Mineras”.
Tributos. En la minuta se indica que durante el período en que la familia Piñera formó parte de la propiedad -de forma indirecta y como inversionistas no controladores- de Minera Dominga “la empresa no hizo ninguna presentación de ninguna naturaleza ante autoridades del Estado”.
Y, al referirse a la transacción, realizada en las Islas Vírgenes Británicas, indica que “al devolverse a Chile los recursos de la venta, el efecto tributario de la operación es el mismo que hubiera tenido si la ven ta se hubiera llevado a cabo en el país”.
Qué dicen los presidenciables. Piñera ha recibido fuertes críticas de la oposición por la operación, así como de sus candidatos presidenciales. Este martes, además, Sebastián Sichel indicó: “Me cuesta entenderlo porque nunca he tenido ni de cerca un patrimonio así y por lo tanto creo que lo que necesitamos es transparencia total. Una buena explicación. Los conflictos de interés son la principal tragedia que tenemos en la elite chilena y la política chilena y por lo tanto creo que se requieren más aclaraciones incluso de las que ha habido hoy día. No basta decir que la justicia aclaró algo, si no que se requiere una aclaración concreta de por qué puede haber habido espacio para un conflicto de interés que nunca debería existir en quien toma decisiones”.