Qué observar. El 29 de marzo de 2023, la fiscal Ximena Chong de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte prestó declaración, en calidad de imputada, en la causa abierta por la querella presentada por la abogada Nubia Vivanco por presunta obstrucción a la investigación del Caso Pío Nono.
- Junto con rechazar haber cometido delitos, hablar de las imputaciones de sesgo contra Carabineros y de sus publicaciones en redes sociales para el 18-O, abordó la acusación de homicidio frustrado en contra del excarabinero Sebastián Zamora.
- La fiscal Chong dirigió la investigación por la arremetida policial del 2 de octubre de 2020 sobre el Puente Pío Nono, en que el entonces carabinero Zamora impactó a un adolescente de 17 años, que cayó 7,4 metros hasta el lecho del río Mapocho.
- El joven —que hoy tiene 20 años— resultó con sus 2 muñecas quebradas, un tec y una contusión en la base del pulmón derecho. Hoy recibe una pensión de gracia mensual equivalente a $444.767.
- La fiscal acusó a Zamora de homicidio frustrado y pidió al tribunal que lo condene a 8 años de cárcel. El juicio fue programado para este miércoles 22, luego de que el tribunal rechazara el tercer aplazamiento solicitado por Chong.
- El 18 de enero de 2023, la abogada Nubia Vivanco —quien defendió a Zamora en la primera parte de la indagación, y que paralelamente representa a los diputados que pidieron a la Corte Suprema la remoción del fiscal regional Centro Norte Xavier Armendáriz — presentó una querella por obstrucción a la investigación e incumplimiento de la obligación de denunciar, en contra de la fiscal Chong y de la entonces Defensora de la Niñez, Patricia Muñoz.
- Muñoz fue sobreseída en la causa, no así Chong, quien continúa como imputada.
- “No constituye causal de inhabilidad”, dijo en enero del año pasado la fiscal Chong, luego de que la querella fuera acogida a tramitación.
- La indagación quedó a cargo del entonces fiscal regional metropolitano occidente José Luis Pérez-Calaf, quien, tras dejar el cargo en enero, llegó a la fiscalía centro norte, como asesor de Armendáriz.
- En la página de transparencia institucional de la fiscalía, figura en el apartado “profesionales”, grado 7.
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El dolo. “Lo discutido ha sido siempre en esta causa si es que efectivamente hubo o no intencionalidad”, declaró la fiscal Chong.
- “La discusión que se dio durante la audiencia de control de la detención y formalización decía relación también, básicamente, con cuestiones de dolo”.
- “El sostenimiento que hizo la fiscalía fue en su momento también que podía tratarse de una conducta cometida con dolo eventual; nosotros sosteníamos que era dolo directo, pero de no ser dolo directo eventualmente podía ser dolo eventual, considerando la ubicación el lugar, la superioridad de peso, envergadura, etcétera, respecto del adolescente que fue, digamos, agredido en este contexto”.
- “El informe médico legal del Servicio Médico Legal señala que, sin socorros oportunos, se hubiera ahogado en definitiva (…), por la forma de caer inconsciente y boca abajo”.
Teoría del caso de la defensa. Al abordar los cambios de medidas cautelares del excarabinero (dado de baja por no reportar que durante la arremetida llevaba una cámara personal), declaró que “ni las resoluciones de los juzgados de Garantía ni las de la Corte de Apelaciones han entrado en la arena de decir que, no sé, puede tratarse de un cuasidelito, que no están suficientemente acreditados los presupuestos materiales, que no se encuentra suficientemente acreditada la participación”.
- Esta afirmación está en contradicción con la resolución del juez Ponciano Salles del 25 de mayo de 2021, que, al rebajar a arresto domiciliario nocturno la medida cautelar del excarabinero, dijo que “hay a lo menos evidencia material y existen también documentos periciales que justifican la teoría del caso de la defensa”, mostró el audio de la audiencia.
- El juez se refería a los peritajes expuestos por la defensa para mostrar que Zamora buscó atrapar y no empujar al adolescente por el puente.
- El peritaje incluyó un informe de la profesora de medicina legal de la Universidad de Chile, Carmen Cerda Aguilar, que contravino el informe del Servicio Médico Legal que afirmó que si el adolescente no hubiera sido atendido rápidamente habría muerto en el lecho del Mapocho.
- Planteó, en cambio, que en la literatura científica especializada no se documenta ninguna relación entre homicidio y fractura de muñecas, que las lesiones del paciente eran explicables por una caída de altura y que por tanto no es sostenible que las lesiones presentadas por el paciente hayan sido mortales de no mediar socorros oportunos y eficaces.
- El 2 de junio de 2021, la Corte de Apelaciones de Santiago respaldó esos argumentos.
- “Por los antecedentes dados a conocer por la defensa en esta audiencia, en lo que dice relación con el artículo 140 letra C del Código Procesal Penal, el tribunal ha determinado que la medida decretada por el juez de Garantía es la medida proporcional para garantizar los fines del procedimiento y para cautelar la seguridad de la víctima y la seguridad de la sociedad”, dijo la resolución.