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Transferencia directa por alza de alimentos: quiénes son los beneficiados del anuncio de La Moneda

Transferencia directa por alza de alimentos: quiénes son los beneficiados del anuncio de La Moneda
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Confirmada la compensación con la que el Gobierno saldrá en ayuda de las familias más afectadas por el alza de alimentos, cifrada en 13,1% el último año, ya existe claridad respecto de los montos transferidos y sus plazos, además de quiénes serán los principales beneficiados.

Este lunes 25, una vez concluida la reunión entre la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y el Gobierno, los ministros Mario Marcel (Hacienda) y Jeannette Jara (Trabajo) anunciaron los detalles de las medidas con las que irán en ayuda de las familias más vulnerables, contemplando reajustar el salario mínimo a $400 mil (para agosto); compensar el alza de los costos de la canasta básica y concordar la construcción de avance en el marco de la agenda laboral.

Las definiciones en La Moneda respecto de la inyección de recursos a los grupos de menor poder adquisitivo, apuntan a un beneficio compensatorio que “se calculará mensualmente en base a la variación del valor nominal de esa canasta [básica de alimentos] en los 12 meses previos”, según aclaró el ministro Marcel. Lo anterior queda sellado pese a las declaraciones del Presidente Boric durante su visita a Coquimbo, en donde descartaba “resolver los problemas estructurales de la desigualdad en Chile mediante transferencias directas”.

  • El programa compensatorio contempla en el primer mes de entrega una transferencia directa de $6.500 por carga, destinada al 60% de la población nacional socioeconómicamente más vulnerable, más de 3 millones de personas, según el Registro Social de Hogares (RSH).

¿Quiénes son los beneficiados?

Desde el Ejecutivo ya estimaban que el dirigir este nuevo aporte a las mismas personas que reciben el Subsidio Único Familiar y la Asignación Familiar, por medio de una transferencia directa, facilitaría la operación. En el anuncio, el ministro de Hacienda señaló que el pago será adherido en conjunto para ambos grupos.

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  • Según las definiciones del Gobierno, el Subsidio Único Familiar se considera para las personas que no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden:
    • Madre (o en su defecto, el padre).
    • Personas a cargo de un menor o más menores.
    • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o invalidados de cualquier edad que vivan a sus expensas.
    • Y embarazadas.
  • La Asignación Familiar, por su parte, consiste en un subsidio estatal para los trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados, por las personas que vivan a sus expensas y cumplan con los requisitos establecidos en la ley. El Instituto de Previsión Social señala que este beneficio se destina a las personas que cumplan las siguientes condiciones:
    • Trabajadores dependientes sector público y privado.
    • Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974.
    • Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
    • Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
    • Pensionados de cualquier régimen.
    • Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
    • Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
    • Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
    • Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
    • Beneficiarios de Pensión Garantizada Universal  y de Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Solo en relación con su descendencia.
    • Los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. No obstante sólo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.

¿Desde cuándo empiezan las transferencias?

El plazo definido por las autoridades para el primer pago del beneficio quedó estipulado entre mayo y diciembre de 2022.

  • El primer pago, que probablemente acumule los primeros meses por su fecha a materializar, “incluirá excepcionalmente un mes adicional por trabajador con carga”, aclaró el expresidente del Banco Central.
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