Derogación. El Gobierno ingresó este lunes el proyecto de ley que “crea un nuevo Sistema Mixto de Pensiones y un Seguro Social en el pilar contributivo, mejora la Pensión Garantizada Universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica”. Comienza su tramitación en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados.
- En el mensaje presidencial se determina la derogación del DL 3.500, que creó el actual sistema de AFP: “El presente proyecto consta de 350 artículos permanentes que se estructuran en 17 títulos y 73 disposiciones transitorias, estableciendo un Sistema Mixto de Pensiones, que reemplaza y deroga el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, que actualmente regula la materia”.
- En resumen, se establecen tres pilares: 1) no contributivo, equivalente al actual Pilar Solidario y la Pensión Garantizada Universal (PGU); 2) contributivo, donde se mantiene la Cuenta de Capitalización Individual (hoy gestionada por las AFP) y se crean registros nocionales constituidos con un 6% extra de cotización con cargo al empleador, con cuyos recursos se origina el Seguro Social Previsional; 3) voluntario.
- El proyecto crea un nuevo ente estatal de inversiones, llamado Inversor de Pensiones Público y Autónomo (IPPA). Las AFP desaparecen como se les conoce hasta ahora, pero pueden transformarse solo en gestores de inversión llamados Inversores de Pensión Privados (IPP). Otros actores pueden crear un IPP.
- El Instituto de Previsión Social (IPS) se hará cargo de las tareas de soporte administrativo (recaudación, pago de pensión, cobranzas) de todo el sistema. Pasará a llamarse Administrador Previsional Autónomo (APA) cuando asuma esas tareas.
- El proyecto está acompañado de dos reportes: el informe financiero, que determina los costos e ingresos fiscales; y el informe de impacto regulatorio, que calcula efectos en la economía.
PGU. El proyecto condiciona el aumento de la PGU hasta $250 mil a que el Congreso apruebe la Reforma Tributaria, dado que esa será la fuente de su financiamiento.
- La PGU no llegará a $250 mil a todos los beneficiarios actuales por igual. Se aplicará en forma gradual a lo largo de cuatro años, priorizando a los grupos con menor pensión base.
- Al sexto año, además, se otorgará a todos los adultos mayores que no pertenezcan al 10% de mayores recursos de la población general.
Autopréstamo. Se establece la posibilidad de que los afiliados puedan realizarse un autopréstamo desde su cuenta individual. Es lo más parecido al esquema de tres retiros previsionales de 2020 y 2021.
- El artículo 85 dice que las personas afiliadas al Sistema Mixto, no pensionadas, podrán retirar hasta el 5% de los ahorros de su cuenta de capitalización individual (la que hoy gestionan las AFP), o un monto máximo de UF 30. Se considera un “autopréstamo”, porque la misma persona deberá reponer esos recursos, en UF, sin que apliquen intereses.
- La devolución se calculará en cuotas equivalentes al 2% de las remuneraciones o rentas imponibles del afiliado, a partir del mes subsiguiente a la solicitud del autopréstamo.
- El autopréstamo no será considerado renta para efectos tributarios, ni será embargable.
Inicio. El Fondo de Reserva de Pensiones podrá prestarle hasta US$ 450 millones al nuevo Fondo Integrado de Pensiones (FIP). El fin es “financiar el pago de las prestaciones de la pensión del Seguro Social Previsional durante sus primeros años”. El reintegro al FRP debe tomar como máximo 20 años.
Tope imponible. El monto a partir del cual se calcula la cotización que hoy paga el trabajador para su Cuenta de Capitalización Individual (CCI) en su AFP es de UF 81,6. A lo largo de cuatro años subirá hasta el mismo tope del seguro de cesantía, de UF 122,6.
- Para el cálculo del 6% extra con cargo al empleador, el tope de UF 122,6 parte con el sistema.