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¿Cómo realizar el "Inicio de Actividades" para formalizar mi emprendimiento?

¿Cómo realizar el "Inicio de Actividades" para formalizar mi emprendimiento?
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En Chile, para que un emprendimiento pueda operar de forma legal debe realizar el llamado "Inicio de Actividades". Revisa cómo funciona el proceso en la siguiente guía hecha por EmprendedoresT13.
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Actualmente, hay cerca de dos millones de emprendimientos funcionando en nuestro país, sin embargo, más de la mitad todavía no se ha formalizado como negocio. 

En Chile, para que un emprendimiento pueda operar de forma legal, debe realizar el llamado "Inicio de Actividades", una declaración que realiza el emprendedor ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre el comienzo de cualquier tipo de negocio o labores que produzcan rentas gravadas en la primera o segunda categoría de la Ley de la Renta.

A pesar de que realizar el "Inicio de Actividades" sea bastante sencillo, muchos ingnoran cómo realizarlo. Por eso, en EmprendedoresT13 realizamos una guía "paso a paso" para que puedas comenzar lo antes posible el proceso. 

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1. Definir si se es persona natural o jurídica 

Primero, es necesario tener en cuenta que el plazo para presentar esta declaración es dentro de los dos meses siguientes a aquél en que el emprendedor comienza sus actividades. 

En este margen, lo primero que se debe hacer es elegir si se quiere iniciar actividades como persona natural o como persona jurídica. 

Si se decide realizar el trámite como persona natural, se usará el nombre de la persona y su cédula de identidad para formar su empresa. En esta modalidad es la persona natural la que responde con su patrimonio y bienes en caso de que la empresa tenga problemas.

Por otro lado, si se decide iniciar la empresa como personalidad jurídica, esto significa que el sistema creará una nueva persona "de tipo legal". Esta tiene las mismas obligaciones y derechos comerciales que una persona  natural. En caso de problemas comerciales es la empresa quien debe responder con sus bienes y patrimonio. 

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2. La "Iniciación de Actividades" por internet 

Para iniciar el proceso a través de internet, independiente si se quiere iniciar actividades como persona natural o jurídica, se debe ingresar al sitio web del Servicio de Impuestos Internos www.sii.cl

Ahí se debe ingresar al menú Servicios online, sección Rut e Inicio de actividades, opción Inicio de actividades y finalmente seleccionar Iniciar Actividades. En ese lugar deberá identificarse con una Clave Secreta o Certificado Digital. 

Una vez identificado, el emprendedor deberá rellenar la información correspondiente al contribuyente, describir el detalle de las actividades que se van a realizar, y finalmente ingresar las direcciones del contribuyente. 

Luego, si se está conforme con la información ingresada, se debe seleccionar la opción de "declaración de aceptación de la información"  y presionar el botón "efectuar inicio de actividades". 

Al finalizar el trámite, se presentará una página con información de su "Inicio de Actividades", en donde se indicarán las acreditaciones pendientes de efectuar en oficina, las que pueden ser acreditación de domicilio, de título y/o de representantes si corresponde. 

3. La "Iniciación de Actividades" a través de oficinas del SII 

Los usuarios que quieran formalizar el negocio a través de las oficinas del Servicio de Impuestos Internos deberán obtener el Formulario 4415, el cual se puede descargar desde la página oficial de SII www.sii.cl, o en la Unidad del SII correspondiente al domicilio del emprendedor. 

Una vez que se tenga el formulario, el usuario deberá rellenar con la información correspondiente a los datos de contribuyentes y detalle de actividades. Luego, deberá dirigirse a la Unidad del SII correspondiente a su domicilio comercial, a la Sección Rut e Iniciación de Actividades para entregar su formulario. 

Si se es una sociedad o ente con o sin personalidad jurídica, se deberá adjuntar al formulario los antecedentes de constitución, es decir, la escritura notarial de constitución, la publicación en el Diario Oficial correspondiente y la inscripción en el conservador. Para el resto de las entidades jurídicas, como fundaciones y sociedades de hecho, se requiere contrato social ante notario o decreto de autorización u otras según corresponda.

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