10 respuestas claves para entender la ley de financiamiento FOGAPE "COVID-19"
El crédito Fogape o "COVID-19" es una medida de garantía estatal que comenzó a implementar el Gobierno a fines de abril para ayudar a pymes y emprendedores a tener liquidez en medio de esta crisis sanitaria.
Facilita el acceso a financiamiento de capital de trabajo en mejores condiciones (tasa de interés y meses de gracia), a través de créditos entregados por bancos y cooperativas de ahorro.
LEE TAMBIÉN: LOS NUEVOS FINANCIAMIENTOS PARA PYMES ANUNCIADOS POR PIÑERA
Hasta el momento, se han cursado más de 40 mil "créditos COVID" con un monto de 2.600 millones de dólares, donde el 96,1% de beneficiados han sido dueños de Pymes.
¿Te interesa solicitar esta ayuda? A continuación, para que no tengas dudas de cómo realizar el proceso, te mostramos las 10 respuestas claves que según la Comisión para el Mercado Financiero, te ayudarán a entender esta "Ley de financiamiento".
1. ¿Quiénes pueden acceder a este programa?
Personas naturales o jurídicas, que sean empresarios o empresas, que se hayan visto afectadas producto de la pandemia y que además cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación:
Ventas anuales netas de IVA de hasta UF 1 Millón.
No encontrarse en situación de mora en el sistema bancario durante los siguientes periodos:
- Micro y pequeñas empresas que no tuviesen una mora superior a 30 días al 31 de octubre de 2019.
- Empresas medianas o grandes que no tuviesen una mora superior a 30 días al 31 de marzo de 2020.
- Empresas que no estén sujetas a un procedimiento concursal destinado a reorganizar y/o liquidar pasivos.
- Empresas que no estén en cartera deteriorada en su clasificación individual de riesgo por parte de sus acreedores.
2. ¿Cuáles son las condiciones de los créditos que pueden ser cubiertos con garantía FOGAPE?
- Monto máximo a financiar de 3 meses de ventas netas de IVA.
- Debe tratarse de créditos reembolsables en cuotas.
- Con plazos entre 24 a 48 meses.
- Período de gracia de al menos 6 meses..
- Reprogramación de los créditos comerciales vigentes en cuotas que mantenga el solicitante con institución financiera que otorga la línea Fogape Covid.
3. ¿En qué puedo y no puedo usar los fondos?
Los fondos tienen destinos acotados. Estos son:
- Necesidades de capital de trabajo.
- Remuneraciones.
- Obligaciones previsionales.
- Arriendos y suministros.
- Gastos indispensables para el funcionamiento de la empresa.
De acuerdo a la reglamentación de este programa, el beneficiario del crédito deberá otorgar una declaración jurada simple respecto del uso que dará al financiamiento y su afectación comercial producto de la pandemia.
Por otro lado, estos fondos no se pueden ocupar en todo lo que no sea capital de trabajo, por ejemplo:
- Pago de dividendos.
- Retiro de utilidades.
- Préstamos a personas relacionadas.
- Pago de amortizaciones, pre pagar o refinanciar créditos vigentes.
4. ¿Si una persona no es cliente del banco o la cooperativa que entrega el crédito, es posible postular igual?
Sí. Los emprendedores podrán optar a financiamientos con garantías COVID-19 sean o no clientes de la entidad financiera a la cual soliciten el crédito.
Si se trata de una cooperativa, los interesados en obtener financiamiento deben ser socios de ésta, conforme a las reglas que rigen a dichas entidades.
5. ¿Si mi negocio lleva poco tiempo funcionando tengo menos posibilidades de que me asignen el crédito?
Los criterios de elegibilidad mínimos están dados por la reglamentación especialmente diseñada para esta línea de créditos. Cada banco o cooperativa que ha licitado parte de estas líneas de financiamiento debe hacer una evaluación de riesgo de cada solicitante y, según eso, hacer la definición de entrega o no.
6. ¿Si tengo créditos anteriores, me darán la línea FOGAPE?
Tener créditos anteriores no es impedimento para acceder a este financiamiento COVID-19.
7. ¿Es posible que me den un monto menor al solicitado?
Sí. Las personas naturales o jurídicas pueden solicitar los montos máximos autorizados por ley, vale decir 3 meses de ventas netas de IVA. Pero será la institución financiera quien, tras el análisis de crédito del deudor, defina si el crédito será de un 100% o un porcentaje menor.
8. ¿Por qué motivos pueden negarme el crédito?
- Por no cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en el reglamento para este financiamiento.
- Por no presentar la documentación adecuada para la evaluación del crédito.
- Porque el banco o cooperativa no participa o no tiene fondos disponibles del programa.
- Por no cumplir los criterios establecidos en las políticas internas de riesgo de crédito del banco o cooperativa respectiva.
9. ¿Cuál es el plazo máximo para pagar el crédito?
El plazo de los financiamientos puede ir entre 24 y 48 meses. Están incluidos en este plazo, al menos, 6 meses de gracia para el pago de la primera cuota.
10. ¿Cómo y dónde se puede reclamar la decisión de la entidad financiera?
Si el solicitante que postuló al financiamiento de esta línea no está conforme con cualquier aspecto de dicho proceso, deberá reclamar ante la institución financiera donde gestiona el crédito.
El banco o cooperativa debe atender todas sus dudas y objeciones. Por ejemplo, las razones del rechazo del otorgamiento, los montos obtenidos o cualquier otro aspecto con el que no esté de acuerdo.
En caso de que sus dudas continúen, podrá hacer su reclamo ante la Comisión para el Mercado Financiero, la que actuará dentro del marco de sus facultades administrativas, pidiendo cuentas a la institución financiera pertinente.