Los vocales de mesa son una parte relevante de cada elección y estos próximos 26 y 27 de octubre, en las elecciones de gobernadores regionales y municipales, no habrá una excepción.
Cabe recordar que los residente del país deben concurrir a las urnas ya que el voto es obligatorio.
Este sábado desde las 0 horas se dio a conocer el listado de personas seleccionadas para ejercer de vocales de mesa. En caso de que por algunas de las causas que indica la ley, no pudiese asistir, los seleccionados podrán presentar excusas.
Si los vocales de mesa no se excusan y no asisten a sus labores, serán multados económicamente.
¿Cuánto pagan a los vocales de mesa?
Si ejerces el rol de vocal de mesa te corresponde un bono especial que paga Tesorería General de la República. Este bono es de dos tercios de UF con un incremento de 0,22 UF para vocales nuevos poro asistir a una capacitación.
- Pago a vocales de mesa: $25.286 aproximado
Quienes no concurran a ejercer de vocales de mesa se arriesgan a una multa que va de 2 a 8 UTM a beneficio municipal. En este caso podrías ser citado por el Juzgado de Policía Local, donde podrías entregar documentación para argumentar tu inasistencia. Si sales en el segundo llamado, la ley no contempla un período de excusas y si cumples alguna causal tendrás que argumentarla directamente cuando seas citado por el Juzgado de Policía Local.
Elecciones 2024: Revisa AQUÍ y con tu RUT si fuiste elegido vocal de mesa para las votaciones
Vocales de mesa: Quienes no fueron designados
El Servel no seleccionó a otro grupo de ciudadanos para estar labor debido a las funciones que cumplen. Estos son:
- Las personas que desempeñen cargos de elección popular: Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales.
- Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive. Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer.
- Extranjeros (aun cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales.
- Ministros de Estado, Subsecretarios, Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales,
- Embajadores y Cónsules de Chile.
- El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.
- Magistrados de los Tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.
- Los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).