La Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen sobre las normas laborales imperantes para las elecciones de gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales, que se realizarán el próximo sábado 26 y domingo 27 de octubre.
El organismo estableció que los trabajadores que deben laborar durante ambos días dispondrán de tres horas para ir a sufragar o excusarse y podrán elegir con autonomía el día para hacerlo.
Asimismo, se debe dar un tiempo apropiado a quienes correspondiéndoles trabajar fueron designados vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados ante la Junta electoral. Todo lo anterior, sin descuentos remuneracionales ni sanciones.
Sobre el derecho de trabajadores y trabajadoras a decidir el día en que sufragarán o se excusarán, el dictamen de la DT señala que tal autonomía rige para quienes trabajen el sábado 26 y descansen el domingo 27.
Esto significa, por ejemplo, que los empleadores deberán otorgar el permiso de tres horas para votar a los trabajadores que, debiendo laborar el día sábado y descansar el domingo, elijan sufragar o excusarse el primero de estos días.
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¿Cómo funcionará el comercio para las elecciones?
En cuanto al feriado legal, obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio el domingo 27, este beneficio regirá solo para quienes laboren en malls, strip centers y centros comerciales regidos por una misma razón social o personalidad jurídica.
Por ende, el resto de los trabajadores del sector deberá trabajar, puesto que sus centros de trabajo estarán funcionando y atendiendo a la población. Entre otros, estos centros comerciales pueden ser supermercados, grandes tiendas u otro tipo menor de locales de expendio que no se hallan en la situación legal descrita.
En caso de no respetar el feriado legal, la empresa se arriesga a recibir multas de entre 30 a 150 UTM ($1.996.830 a $9.984.150), dependiendo de si es micro, pequeña, mediana o grande.
Mientras que, las multas por no otorgar el permiso laboral bordean las 3 y 60 UTM ($199.683 y $3.993.600).