Vocales de mesa: ¿Cuándo se conocerá la nómina para la elección de constituyentes y alcaldes?
Queda menos de tres meses para el 11 de abril, día en que se realizará la elección de alcaldes, concejales, gobernadores regionales (intendentes) y de los integrantes de la convención que redactará la nueva constitución de Chile.
Se trata de un proceso inédito y para el cual existe un intenso cronograma, que entró en tierra derecha este 11 de enero con la inscripción de candidaturas y pactos, y que seguirá avanzando hasta el miércoles 10 de febrero, cuando se dé inicio al periodo de propaganda electoral.
Es de cara a este proceso que surgirá la clásica pregunta de toda elección: ¿Cuándo se conocerá la nómina de vocales de mesa?
De acuerdo al cronograma del proceso, el sábado 20 de marzo se publicará la nómina de electores que deberán cumplir funciones como vocales de mesa y miembros del colegio escrutador.
Luego de esto, se dará inicio al periodo de excusas, que se extenderá hasta el miércoles 24 de ese mismo mes.
REVISA LA NÓMINA DE CANDIDATOS A LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL
Con estos datos el 27 de marzo se conocerá la nómina definitiva de las más de 200 mil personas que cumplirán este rol, por el cual tendrán derecho al pago de un bono a 2/3 UF (aproximadamente 20 mil pesos)
Las personas designadas como vocales o miembros de Colegios Escrutadores, que no concurran a desempeñar sus funciones, incurrirán en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., es decir, aproximadamente entre 80 mil y 320 mil pesos.
¿Qué es un vocal de mesa?
Es el ciudadano designado por la Junta Electoral para cumplir la función de recibir los votos que emitan los electores y de realizar el primer escrutinio, entre otras funciones que encomienda la Ley N° 18.700.
¿Qué es un miembro de colegio escrutador?
Es el ciudadano designado por la junta electoral para cumplir la función de reunir las actas de los escrutinios realizados en las mesas receptoras de sufragios y sumar los votos que en ellas se consignen.
Los colegios escrutadores son determinados por resolución del Servicio Electoral, que indica la localidad de funcionamiento y la cantidad de mesas que les corresponderá escrutar. No podrán escrutar más de 200 mesas receptoras, así como tampoco deliberar ni resolver sobre cuestión alguna relativa a la validez de la votación.