El Presidente Sebastián Piñera, promulgó, la tarde de este martes, la reforma Constitucional que permite postergar las las elecciones fijadas para este sábado 10 y domingo 11 de abril debido a la situación sanitaria que enfrenta el país producto de la pandemia del Coronavirus.
Aunque la Cámara dejó fuera del texto varios puntos acordados durante la Comisión Mixta, la reforma permitirá realizar los comicios el 15 y 16 de mayo, donde se espera que los casos hayan disminuido producto de las medidas de confinamiento decretadas por la autoridad y porque a la fecha se estima que 9 millones de personas habrán sido vacunadas, lo que tendría un efecto en la disminución de las hospitalizaciones, hoy al tope.
"Las razones que tuvo nuestro gobierno para promover esta postergación son muy sólidas. Y son básicamente dos. Primero cuidar la salud de nuestros compatriotas y segundo cuidar la salud de nuestra democracia", declaró Piñera al promulgar la ley.
Y agregó: "Estamos confiados y vamos a trabajar sin descanso para que el sábado 15 y domingo 16 de mayo las condiciones sanitarias sean más favorables y en consecuencia no se ponga en riesgo la salud de la población y se logre una alta participación de los ciudadanos".
Serán el 15 y 16 de mayo: los cambios que implicará la postergación de elecciones por el COVID-19
La reforma tendrá otros efectos que van más allá del cambio de fecha. Este es el detalle:
Se suspende la propaganda hasta el 29 de abril
La medida regirá luego de 24 horas de la promulgación de la ley.
Durante este periodo solo se podrá mantener la propaganda en lugares privados, tales como muros o balconeras.
En cuanto a las donaciones, estas quedarán suspendidas hasta dicho plazo.
Alcaldes regresarán a sus cargos
Aunque se rechazó lo establecido por la Comisión Mixta, regirá la ley vigente, que establece que los alcaldes deben dejar sus cargos un mes antes de los comicios.
Es por esto que podrán retornar a sus funciones hasta el 15 de abril.
¿Qué pasará con los vocales de mesa?
Desde el Servel explican que se mantendrán las reglas del juego vigentes. Es decir, quienes fueron convocados para el 10 y 11 de abril deberán cumplir la misma función durante el 15 y 16 de mayo. Para saber si fuiste llamado, ingresa a este enlace.
En cuanto al pago de los vocales de mesa este se mantendrá intacto, debido a que se trata de un monto fijo: 60 mil por ambas jornadas (no es posible ir solo un día).
Las personas designadas como vocales que no concurran a desempeñar sus funciones, incurrirán en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., es decir, aproximadamente entre 100 mil y 400 mil pesos.
Sin feriado irrenunciable
Aunque el informe de la Comisión Mixta contemplaba que los días 15 y 16 de mayo fueran feriados irrenunciables, esto se cayó debido a falta de quórum.
Es por esto que quienes trabajen esos días deberán pedir a su empleador que les conceda dos horas para poder emitir su sufragio.