Ni sacarle foto a la papeleta ni ir a votar contagiado de COVID-19. Estas son solo dos de las cosas que no se pueden hacer durante las elecciones del 15 y 16 de mayo, donde se votará por alcaldes, concejales, goberandores y convencionales constituyentes (revisa la nómina de postulantes ingresando acá).
De cara a este nuevo proceso eleccionario te detallamos todas lo que NO DEBES HACER para no exponerte a multas o sanciones.
Las nuevas sanciones por motivo de la pandemia
Al igual que para el plebiscito de 2019 será obligatorio usar mascarilla y existirá un aforo máximo de personas al interior de los locales, mientras que los vocales de mesa recibirán un kit sanitario para prevenir contagios. El lápiz pasta azul será otro de los objetos clave.
Pero en el contexto de la pandemia se agrega una nueva sanción: a las personas que estando cursando la etapa activa del COVID-19 acudan a ejercer su derecho a sufragio.
Tampoco podrán sufragar quienes hayan sido sindicados como contactos estrechos de un paciente COVID-19. Carabineros estará realizando controles aleatorios a quienes ingresen para verificar que no estén incumpliendo una cuarentena obligatoria.
De detectar un contagiado por Covid-19 en los locales de votación, podrán ser sometidos a un sumario sanitario, a la derivación a un recinto asistencial o una residencia sanitaria y a un proceso penal con riesgo de cárcel efectiva, acorde a la ley vigente.
Las sanciones clásicas
Si tomas foto al voto se presume cohecho
La ley sobre elecciones populares señala que la persona que "solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector" sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos.
Es en este mismo sentido que la ley sanciona a quien "vendiere su voto o sufragare por dinero u otra dádiva", fijando una pena reclusión menor en su grado mínimo (61 a 541 días) y multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales.
La normativa presume cohecho en aquel elector que "en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula". Es por este motivo que no se pude sacar fotos al voto.
No se puede ir a votar con poleras o mascarillas alusivas a un candidato o candidata
Como en toda elección, se prohíbe la presencia de electores que pretendan ingresar al local de votación haciendo uso de elementos o frases que sean indicativas de propaganda en sus vestimentas o elementos sanitarios. Es decir, está prohibido utilizar mascarillas, camisetas, botellas de alcohol gel, etc., que promuevan la postulación de candidatos a alcaldes, concejales, gobernadores o convencionales constituyentes.
Quien incumpla esto contraviene la normativa vigente y además se expone a multas por propaganda electoral fuera de plazo, que según el artículo 138 de la Ley N° 18.700 pueden ir de 20 a 200 UTM.
Prohibido acompañar a un elector hasta la mesa
Salvo en los casos de voto asistido, será sancionada aquella persona que acompañe a un elector hasta la zona de votación, que corresponde a un radio de 20 metros alrededor de la mesa.
Al igual que con las fotos al voto, en estos casos se presume cohecho, por lo que hay sanciones penales y multas.
Votar más de una vez y suplantar: las medidas más gravosas
El artículo 136 de la ley de elecciones tipifica una serie de acciones que contempla penas de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años) y multa de 3 UTM a quienes realicen este tipo de acciones. Entre ellas se encuentra:
- Votar más de una vez en una misma elección.
- Suplantar a una persona para votar por ella o cumplir su rol de vocal de mesa.
- Apropiarse de una urna con votos emitidos que aún no han sido escrutados.
- Falsificar, sustraer, ocultar o destruir padrones de mesas o actas de escrutinio.
- Ser sorprendido presionando a un elector con discapacidad, o a la persona que le sirve como asistente.
Perturbar el orden en una mesa receptora de votos
La persona que impida ejercer sus funciones a algún miembro de la Junta Electoral, Mesas receptoras (vocales de mesa) y Colegios Escrutadores arriesgan penas de presidio menor en su grado mínimo o medio. Lo mismo aplicará para quienes perturben el orden en dichos recintos, según el artículo 131 de la ley sobre elecciones.
Por otro lado, la ley sanciona a quien impida a un elector ejercer su derecho a sufragar por medios violentos, amenazas o privándolo de su cédula nacional de identidad o pasaporte arriesga penas de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años) y multa de 3 UTM.
Las sanciones que arriesgan los vocales de mesa en caso de infracciones
Ya es sabido que los vocales de mesa que no cumplan con su labor deberán pagar una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 UTM.
En este caso, los vocales deberán asistir 15 y 16 de mayo, sin poder ausentarse ninguno de los dos días.
Lo que no siempre está en conocimiento de los vocales es que pueden recibir penas de reclusión menor en su grado mínimo (61 a 301 días) quienes comentan las siguientes conductas:
- Cambiar el lugar designado para el funcionamiento de la Mesa.
- Retirarse injustificadamente antes del término de funcionamiento de la Mesa. O sea, antes de las 18 horas.
- Permitir el sufragio a personas que no aparezcan en el padrón o que no tengan su cédula de identidad o pasaporte.
- Negar el derecho de sufragio a un elector hábil.
- Marcar el voto de los electores “para procurar violar el secreto del sufragio o para preconstituir causales para reclamar la nulidad del voto”.
- Impedir injustificadamente la presencia de algún apoderado o miembro de la Mesa.
- Suspender “abusivamente” la recepción de votos o el conteo de éstos.
- Impedir, obstaculizar o dificultar, maliciosamente, el ejercicio del derecho a sufragio de una persona con discapacidad.
- Recibir votos antes de la apertura de mesas (fijadas a las 8:00 horas) o declarar cerrada la votación antes de las 18 horas.
Por otro lado, los miembros de las mesas receptoras que funcionen sin el quórum requerido (3 personas) sufrirán la pena de reclusión menor en su grado mínimo (61 a 301 días). Lo mismo aplica para las Juntas Electorales y Colegios Escrutadores.
En tanto, el empleado de empresas de transportes o correos culpable de la pérdida o destrucción de documentos electorales sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo a máximo (61 a 540 días).