¿Dónde tengo que ir a votar?: Revisa con tu RUT dónde te tocará sufragar este domingo
Este domingo 19 de diciembre se realiza la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, que enfrenta a Gabriel Boric (Apruebo Dignidad) y José Antonio Kast (Frente Social Cristiano).
No obstante, este domingo 18 desde las 16 horas se abrieron las primeras mesas de votación en el extranjero, más específicamente en Nueva Zelanda.
Por esta razón, el Servel ya dispuso en su sitio web una plataforma de consulta para que los votantes inscritos en el padrón puedan consultar sus datos electorales, sólo ingresando el rut y verificando que quien consulta no es un bot.
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De acuerdo a lo informado por el Servel, en estas elecciones podrán votar ciudadanos y ciudadanas habilitadas para ejercer el derecho a sufragio tanto en Chile, como en el extranjero. En este último caso sólo podrán votar en la presidencial.
¿Se puede votar con el carnet vencido?
Una de las incertidumbres dice relación con el vencimiento de la cédula de identidad y con la posibilidad de votar con dicho documento.
De acuerdo a lo informado por el ministro de Justicia, Hernán Larraín, sí se podrá votar con cédulas vencidas en los procesos eleccionarios hasta fin de año.
"Le recordamos a la ciudadanía que se puede votar con las cédulas vencidas. Eso está autorizado de manera que nadie tiene que ir, para poder votar y estar tranquilo frente a estas elecciones, a renovar su cédula antes de ellas", sostuvo.
Del mismo modo, añadió que los documentos vencidos podrán ser utilizados "tanto este domingo como en la segunda vuelta en diciembre. No hay ninguna necesidad de renovar con ese propósito".
"Uno tiene que tener los documentos al día, pero por ahora, para las elecciones o para cualquier trámite administrativo la cédula sigue vigente hasta el 31 de diciembre", recalcó.
¿Por qué está prohibido fotografiar el voto?
Tal como en los procesos electorales previos, hay una serie de normas que rigen el correcto desarrollo de los comicios durante el día de votación, y su infracción puede provocar sanciones, incluso, de cárcel.
Una de las prohibiciones más conocidas dice relación con la imposibilidad de fotografiar el voto con alguna preferencia marcada.
Dicha conducta está sancionada en la Ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, y sanciona a quien "en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula".
¿Por qué se sanciona esto? La sanción presupone la existencia del delito de cohecho, ya que la fotografía permite acreditar que una persona votó por un determinado candidato, por lo que se podría cobrar como un "favor electoral".
De hecho, están tipificados los castigos tanto para la persona que vendiera su voto como para quien quisiera comprarlos.
La ley indica que quien "solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector" sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos.
Por otra parte, se sanciona a quien "vendiere su voto o sufragare por dinero u otra dádiva", fijando una pena de reclusión menor en su grado mínimo (61 a 541 días) y una multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales.
¿Cuándo empieza y cuándo termina la “Ley seca” por elecciones?
Las elecciones son este domingo 19 y, de acuerdo con el artículo 116 de la ley sobre votaciones populares y escrutinios, estará prohibida la venta de alcohol entre las 05:00 horas de la mañana de ese día –domingo 19– y dos horas después del cierre de la votación.
“El día de la elección o plebiscito, entre las cinco horas de la mañana y dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él, exceptuándose sólo a los hoteles respecto de los pasajeros que pernocten en ellos”, expone el artículo.
“La fuerza encargada del orden público dispondrá la clausura de los recintos en que se infringiere esta disposición”, agrega el mismo.
Además, la normativa también establece que el domingo, hasta dos horas después del cierre de la votación, “no podrán realizarse espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales de carácter masivo, cuando la fuerza encargada del orden público estime que éstos podrían afectar el normal desarrollo del proceso electoral”.