Convención Constitucional: Qué son los 2/3 y por qué será fundamental para redactar la Constitución
El renovado Palacio Pereira será el lugar que reunirá a los 155 integrantes de la Convención Constitucional que serán electos este domingo. Se estima que la instancia comenzará a sesionar a fines de mayo o los primeros días de junio y, desde entonces, tendrá un plazo de máximo un año para presentar su propuesta de una nueva carta fundamental.
Desde el régimen presidencial, los derechos fundamentales hasta la estructura administrativa del Estado serán algunos de los temas que podrá abordar esta instancia, que tras los resultados de los comicios estará integrada por
La Convención tendrá una serie de reglas, entre ellas deberá respetar el régimen democrático, las sentencias judiciales y los tratados internacionales. Pero además, necesitará un quórum de 2/3 para ratificar cualquiera de sus decisiones, lo que obliga a sus integrantes a acercar posiciones. De lo contrario, el punto que genere disenso quedará fuera del texto constitucional.
En este sentido, un sector político podrá hacer valer su posición al lograr al menos 52 representantes. Aunque la apuesta de Chile Vamos era lograr un tercio, hasta el momento solo tendría cerca de 40 convencionales, lo que ya ha sido reconocido como un derrota al interior del bloque oficialista.
Junto con esto, la instancia comenzará a redactar la nueva constitución a partir de una "hoja en blanco", es decir, no se tendrá la constitución de 1980 como la base para realizar cambios. Del mismo modo, en caso que no se logre consenso respecto de un punto, no se mantendrá lo establecido en dicha carta fundamental.
Sobre este tema, la politóloga Claudia Heiss, recuerda el debate que se dio al interior de la mesa técnica para implementar el acuerdo político del 25 de noviembre.
"Eso es bien importante porque significa que no hay una norma por defecto, una norma que esté vigente de antemano. Entonces cuando se nos decía 'pucha, igual se van a necesitar 2/3 para aprobar las normas yo decía 'es muy distinto necesitar 2/3 para aprobar algo donde no hay nada, que necesitar 2/3 donde ya hay algo que uno quiere cambiar'", recuerda
Es por ello que resume: "Si uno quiere cambiar algo que está ahí y que no le gusta, y requiere 2/3, le está dando en el fondo el poder de veto a un tercio para impedir ese cambio".
Lo que decida la convención será sometido a plebiscito
Desde que comience su trabajo, la convención tendrá un plazo de trabajo de 9 meses, el que será prorrogable por otros tres meses más para presentar una propuesta de nueva constitución, la que después será sometida a un nuevo plebiscito -ratificatorio o de salida- donde el voto será obligatorio.
En caso de que los convencionales no logren consensuar un texto dentro de este plazo, su trabajo será desestimado y seguirá vigente la constitución de 1980.
Las otras limitaciones del organismo
El académico de la UC Sebastián Soto es enfático en que el organismo tiene una serie de "limitaciones".
Junto con la limitación de tiempo antes explicada, el organismo tiene una limitación de objetivo: "su único objetivo es redactar una nueva Constitución. No puede atribuirse otras facultades, otros poderes de otros órganos de Estado", explica.
Pero además, el organismo "tiene limitaciones materiales, como por ejemplo, debe respetar el régimen democrático, debe respetar las sentencias judiciales, los tratados internacionales".
En este sentido, aunque lo quisieran sus miembros, no podrían dejar fuera el respeto a la propiedad privada ya que se encuentra establecido en tratados internacionales, como el pacto de San José.
Finalmente, explica Soto, la convención tiene autoridad y tiene poder para redactar una nueva constitución pero no puede usurpar los poderes de otros órganos del Estado ni tampoco ir más allá de aquello que es su mandato: redactar una nueva constitución", enfatiza el abogado y también integrante de la mesa técnica en representación de Chile Vamos.
¿Puede poner término al periodo de autoridades electas?
Es una de las tantas fake news que rodean el proceso constitucional y lo cierto es que no pueden hacerlo.
Tal como explican Fuentes y Lovera, el artículo 138 de la reforma que permitió el plebiscito y el proceso que seguirá en caso de que triunfe el Apruebo es claro en que la nueva Constitución "no puede poner término anticipado al periodo de autoridades electas por votación popular, salvo que aquellas instituciones sean suprimidas o sufran una modificación sustancial".
En este caso, agregan, el propio texto deberá explicitar las reglas del proceso.
"Por ejemplo, si se pasara a un régimen parlamentario o semipresencial, la nueva Constitución deberá regular el modo en que las nuevas autoridades serán electas. Asimismo, si se suprimiera la Cámara del Senado, deberá regularse el modo en que las autoridades en ejercicio cesarían en sus cargos".
A esto se suma otro resguardo: el texto propuesto por la convención deberá ser ratificado a través de un plebiscito, cuyo voto será obligatorio.
Es decir, si la convención propusiera pasar a un sistema semi parlamentario o parlamentario, o tener un congreso unicameral, esto deberá ser respaldado por la ciudadanía. De lo contrario, todo seguirá tal como está.