Este sábado 27 de marzo el Servel dio a conocer la nómina de definitiva de vocales de mesa e integrantes de los colegios escrutadores para las elecciones de alcaldes, concejales, gobernadores regionales (intendentes) y de los integrantes de la convención que redactará la nueva constitución de Chile.
Esto, luego de que finalizara el periodo de excusas de quienes fueron convocados el pasado sábado y cumplían alguna de las causales para eximirse de esta labor.
Para saber si fuiste convocado o convocada, ingresa al siguiente enlace o haz click en la imagen desplegada a continuación:
Quienes sean designados como vocales reemplazantes no tendrán derecho a excusarse y, al igual que los convocados el sábado pasado, tendrán derecho al pago de 60 mil pesos por ambas jornadas, lo que implica un alza respecto del pago habitual (que era de 20 mil pesos, aproximadamente).
Adicionalmente, durante las votaciones, se les proporcionará un kit sanitario similar al del plebiscito, que contará con -entre otras cosas- alcohol gel, mascarillas tipo KN95, escudo facial y guantes.
A diferencia de otros procesos, esta vez la elección se realizará en dos jornadas: sábado 10 y domingo 11 de abril, donde quienes sean convocados deberán asistir en ambos días (no, no es posible ir solo un día).
Las personas designadas como vocales que no concurran a desempeñar sus funciones, incurrirán en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., es decir, aproximadamente entre 100 mil y 400 mil pesos.
¿Qué es un vocal de mesa?
Es el ciudadano designado por la Junta Electoral para cumplir la función de recibir los votos que emitan los electores y de realizar el primer escrutinio, entre otras funciones que encomienda la Ley N° 18.700.
¿Qué es un miembro de colegio escrutador?
Junto con los vocales de mesa este sábado se conocerán los integrqantes de los colegios escrutadores.
Se trata de quienes deberán reunir las actas de los escrutinios realizados en las mesas receptoras de sufragios y sumar los votos que en ellas se consignen.
Los colegios escrutadores son determinados por resolución del Servicio Electoral, que indica la localidad de funcionamiento y la cantidad de mesas que les corresponderá escrutar. No podrán escrutar más de 200 mesas receptoras, así como tampoco deliberar ni resolver sobre cuestión alguna relativa a la validez de la votación.