Las Isapres parten perdiendo el partido que se está jugando tanto en la Corte Suprema como en la Superintendencia de Salud, tras los miles de reclamos presentados por alzas en precios de los planes.
Esta semana comenzaron a aparecer los primeros fallos de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud -parte de la Superintendencia-, con un resultado favorable para los demandantes.
Luego de que las Isapres congelaran sus precios en los periodos 2020 y 2021, la Superintendencia permitió un aumento límite de un 7,6% en los planes, en razón del alza de costos que habían sufrido las prestadoras de salud.
Isapres acusan que propuesta de sistema nacional de salud traería "graves consecuencias"
No obstante, apenas las empresas hicieron efectivas estas alzas, el poder judicial y la Superintendencia se inundaron de denuncias. El superintendente Víctor Torres ha contado que más de 30 mil de presentaron reclamos solo en esa institución.
En las sentencias iniciales de la Intendencia se señala que no basta solo con notificar el alza, sino que esta debe ser justificada.
Por ejemplo, en un fallo a favor de un usuario de Isapre Colmena, se argumenta que, si el regulador autoriza un aumento en base a un índice general, esta metodología no puede aplicarse a un caso particular, ya que deben examinarse los antecedentes específicos.
El documento agrega que “el hecho que exista una habilitación legal para realizar una determinada conducta, no es -por sí sola- suficiente justificación para ejecutarla”. La Intendencia esgrime que esto implicaría que subir los precios de un plan sería “un derecho absoluto para las Isapres”, obviando las limitaciones fijadas por ley.
La Isapre debe justificar, “las situaciones extraordinarias que sirven de sustento para el alza (...) más aún, si las Isapres tienen la posibilidad de incorporar en los planes de salud que comercializan mecanismos de control de costos eficientes”, remata el fallo.
Con todo lo anterior, la Intendencia resolvió que la Isapre debería dejar sin efecto el alza del precio base comunicada al reclamante.
Es importante destacar que este fallo no es definitivo, sino una primera instancia. Tras la entrega del fallo, las aseguradoras tienen diez días para presentar sus descargos y, en una tercera etapa, podrían apelar también a la Superintendencia.