Reavalúo de bienes raíces: el 77% de las propiedades habitacionales no pagará contribuciones
El Servicio de Impuestos Internos (SII) entregó más detalles de los resultados del proceso de reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, proceso realizado cada cuatro años y que, al igual que en 2018, concluyó con el gobierno conteniendo el alza de la cuota del impuesto territorial.
Según el SII, el proceso derivó en que un 77% de las propiedades habitacionales quedará exenta del impuesto territorial, al ubicarse su avalúo fiscal por debajo de $ 47,7 millones, un incremento respecto al tope de $ 38,7 millones fijado en el último proceso. En términos de magnitud, esto significa que 4,2 millones de viviendas no estarán afectas al gravamen.
A nivel país, el avalúo fiscal de los bienes raíces no agrícolas aumentó en un 23,4%, pasando de un total de más de $ 327 billones a $ 404 billones. En el caso de los predios con destino habitacional, el incremento fue del 22,1%, pasando de más de $ 191 billones en diciembre de 2021 a $ 233 billones para este semestre.
El SII también reiteró que el Ejecutivo modificó las tasas aplicables a las propiedades para acotar el alza de las contribuciones. De no hacerlo, el giro total a nivel país habría aumentado más de un 10%.
Así, las tasas del impuesto territorial se fijaron en 0,893% para los bienes raíces con destino habitacional en la parte de su avalúo afecto hasta $169.144.585, y en 1,042% sobre el avalúo que excede dicho valor. Para las propiedades no habitacionales, como las destinadas a comercio, bodegas, estacionamientos o sitios no edificados, entre otras, la tasa quedó en 1,042% sobre el avalúo afecto.
"Cabe destacar que estas tasas establecidas para este reavalúo corresponden a las más bajas de la historia", explicó la entidad liderada por Hernán Frigolett en un comunicado.
El giro de contribuciones del total de propiedades no agrícolas aumentará un 6,24% a nivel nacional, pero el SII destacó un "leve decremento" de 0,03% para el universo de predios destinados a la habitación.
"Es decir, las propiedades habitacionales en su conjunto mantienen el giro total nacional del impuesto respecto al que les correspondía pagar previo a este reavalúo, con lo que el alza total de contribuciones para las viviendas es de un cero por ciento", detallaron.
Alzas más graduales
Al ser un promedio, hay predios habitacionales que de todas maneras tendrán aumentos en sus cuotas, mientras que en otras decaerá. Para el caso de las que registren un aumento en sus contribuciones superior al 25%, la ley establece medidas para parcelar dicho incremento.
El servicio explicó que los contribuyentes beneficiados tienen un incremento inicial máximo de 25% en la primera cuota posterior al resultado del reavalúo. Este monto se continuará incrementando en un máximo de 10% semestral hasta llegar al tope de sus contribuciones.
"La ley establece que este beneficio se aplica a los predios cuya cuota de contribuciones sea superior a $ 9.415 y garantiza que ningún contribuyente que pasa de exento a afecto pague una cuota trimestral superior a este monto", complementaron en la entidad.
Asimismo, los predios que pasen de exentos a afectos al gravamen no pagarán más de $ 18.830 como cuota promedio durante el primer semestre de entrada en vigencia del reavalúo. Esta cuota puede incrementarse hasta un 10% semestre a semestre, hasta alcanzar el monto total de la misma o hasta la aplicación del próximo reavalúo.
Los pasos que vienen
Los contribuyentes ya comenzaron a recibir las cartas y correos con el nuevo avalúo y el resultado de sus cuotas de contribuciones. Ahora, en caso de no estar satisfecho con el resultado, el contribuyente puede reclamar ante la autoridad.
De acuerdo a lo establecido en la ley, los roles de avalúo comenzarán a ser exhibidos por las comunas durante 30 días. Cumplido ese periodo, los propietarios, sus representantes legales y las municipalidades que no estén de acuerdo con el nuevo avalúo de su propiedad pueden presentar un recurso de reposición administrativa ante el SII, a través de Internet.
Otra opción es presentar un reclamo ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) correspondientes a la jurisdicción territorial en la que se ubica el bien raíz, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. Los plazos para pedir las revisiones se cuentan a partir del término de la exhibición de los roles de avalúos en las municipalidades, y son de 30 días para presentar un recurso de reposición administrativa y de 180 días para reclamar ante los TTA.