ENAP Concón, un nuevo flanco medioambiental en la V región
La fecha es inamovible. El 31 de julio la refinería Aconcagua de Enap en Concón deberá tomar una difícil decisión: arriesgarse a millonarias multas o paralizar parte importante de su operación.
Ese día la empresa alcanzará el límite de las emisiones permitidas en un año, según el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de las comunas de Quintero, Concón y Puchuncaví (PPDA) del Ministerio del Medio Ambiente.
Por lo mismo, fuentes del directorio que han visto el tema plantean que la empresa tiene claro que debe cumplir las normas ambientales: después de lo ocurrido con Codelco en Ventanas, no pueden darse el lujo de contaminar más que lo que establece la norma y menos considerando los graves daños que la contaminación de la denominada zona de sacrificio, ha generado en sus habitantes.
Pero al mismo tiempo, en la empresa saben que no pueden poner en riesgo el suministro de combustible en la Región de Valparaíso y Metropolitana, que son las que principalmente abastecen.
Por lo mismo, uno de los escenarios implicaría que la refinería paralice parte de su producción y deje de usar el cracking, es decir que deje de refinar el petróleo crudo que recibe para transformarlo en parafina, diesel y bencina. Si eso sucede, la estatal se vería en la obligación de importar grandes volúmenes de productos refinados, una solución que implicará mayores costos para la firma estatal, pero que tendrá el carácter de transitoria: durará hasta diciembre de este año, cuando el contador de emisiones anuales vuelva a cero.
Consultados por las consecuencias laborales que esta medida podría tener en sus trabajadores, fuentes cercanas a la empresa descartan que una eventual paralización de la refinería afecte a sus empleados.
El origen
Todo partió el 21 de agosto de 2018, cuando una nube tóxica de color amarillo apareció en los cielos de Quintero-Puchuncaví. Eran las 11 cuando cerca de 30 estudiantes de diversos colegios de la zona, empezaron a sentirse mal. Estaban intoxicados.
Hasta ahora, no se ha podido comprobar el origen de la contaminación. Sin embargo, es un hecho que las industrias que se ubican en esa zona, considerada de sacrificio por el alto nivel de emisiones, eran las causantes. Vecinos, ONGs, comunidades, agrupaciones políticas, entre otros, presentaron sendos recursos de protección apuntando a la responsabilidad de las empresas del sector, pero nunca se pudieron establecer las causas directas.
La Corte Suprema, entonces, desestimó los recursos, pero no sin antes instruir a las autoridades la obligación de establecer acciones concretas que permitieran reducir emisiones e identificar fuentes de contaminación. Así nació el decreto 105, un documento publicado por el Diario Oficial el 30 de marzo de 2019 mediante el cual el Ministerio de Medio Ambiente dio origen al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de las Comunas de Quintero, Concón y Puchuncaví (PPDA).
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Este establece que las empresas de la zona, entre ellas Codelco, AES Gener (hoy AES Andes) y Enap, responsables en conjunto del 76% de las emisiones de MP (material particulado), del 99% del SO2 (dióxido de azufre) y del 81% de las emisiones de NOx (óxido de nitrógeno) deben implementar planes para, en un determinado plazo, reducir significativamente sus emisiones.
En particular, en el caso de Enap el plan establece que la compañía debe bajar, en un plazo de tres años, las emisiones de MP desde 918 toneladas al año a 230 toneladas; las emisiones de dióxido de azufre desde 1.492 toneladas a 1.195 anuales y reducir las emisiones de óxido de nitrógeno desde 1.169 toneladas anuales a 935.
Judicialización
Para lograr estos objetivos, la empresa estatal, a cargo de Andrés Roccatagliata, quien renunció a la gerencia general en diciembre del año pasado, revisó diversas tecnologías y se decidió por el proyecto Wet Gas Scrubber, un filtro que se instala en el proceso de cracking que limpia los gases y que permite bajar las emisiones en forma considerable. Pero luego de consultar a los proveedores de esta tecnología llegó a la conclusión de que el plazo de instalación serían cuatro años, y no tres como les exigía el PPDA. De hecho, confirman en Enap, el sistema estará operativo el primer semestre de 2023.
El 2 de noviembre de 2020, la estatal decidió alertar al Ministerio de Medio Ambiente. Envió una carta a la en ese entonces ministra de esa cartera, Carolina Schmidt, pidiendo una prórroga de 13 meses para la entrada en vigencia de la nueva norma. La respuesta a la misiva nunca llegó.
Recién en enero de este año, la estatal remitió a esa cartera un nuevo documento usando la figura del silencio negativo. La respuesta del ministerio esta vez no se hizo esperar: Medio Ambiente Informó que sí había contestado la misiva, en la que rechazaba la prórroga, pero que por un problema administrativo nunca se envió a Enap.
Frente a esta situación, la estatal pasó la ofensiva y judicializó el tema: en febrero de este año presentó un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago en contra del Ministerio de Medio Ambiente, representado por el ministro (del anterior gobierno), Javier Naranjo.
Ahí, alega que la resolución afecta los derechos constitucionales de la compañía porque la pone frente a una situación imposible de cumplir. “O incumple la normativa y es multada o deja de abastecer combustible y pone en riesgo su suministro en la población” explica una persona cercana a la causa.
Sanciones
La respuesta del Ministerio es que a través de este recurso de protección, Enap buscaría anticipar su defensa “al verse en la imposibilidad, determinada por sus propias actuaciones -o falta de ellas-, de cumplir con el plazo establecido en el artículo 15 del PPDA CQP”. Esto porque la secretaría de Estado estima que según los antecedentes entregados por la empresa, que establecen un plazo de entre 16 y 18 meses de instalación del proyecto WGS, la compañía estatal habría estado en condiciones de cumplir con el plazo de los tres años.
Desde el Ministerio del Medio Ambiente explican que el eventual incumplimiento de Enap al PPDA no implica necesariamente el cierre de la unidad. Sin embargo, no cumplir con las medidas del plan, especialmente tomando en cuenta que se trata de una zona que durante décadas ha estado expuesta a altos niveles de contaminación, significa que deberá enfrentar las medidas que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) estime en su momento.
Según el artículo 38 de la Ley 20.417, éstas pueden ir desde una multa de uno a diez mil Unidades Tributarias Anuales, la clausura temporal o definitiva o la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental.