Este domingo, Boca Juniors solicitó a la Confederación Sudamerciana de Fútbol (Conmebol) suspender la reprogramada final de la Copa Libertadores de América frente a River Plate.
Y es que, según el cuadro xeneize, no están las condiciones de igualdad acordadas, en conjunto con el ente rector del fútbol sudamericano y el club "millonario", para poder disputar la final del torneo.
En ese sentido, y debido a los incidentes protagonizados por hinchas de River, que lanzaron piedras al bus de Boca dañando al vehículo y a distintos jugadores y miembros del plantel, el equipo presidido por Daniel Angelici emplazó directamente a la Conmebol.
En primer lugar solicitó la suspensión del encuentro por no existir condiciones de igualdad. Sin embargo, también emplazó al ente rector del fútbol sudamericano a aplicar las sanciones contempladas en el artículo 18 de los estatutos de la Conmebol.
¿Qué dice el artículo 18?
1. Las siguientes sanciones podrán imponerse, individual o conjuntamente por una misma infracción, a las asociaciones nacionales y clubes, de conformidad con el Artículo 64 de los Estatutos de la CONMEBOL:
a) Advertencia.
b) Reprensión, amonestación o apercibimiento.
c) Multa económica, que nunca será inferior a DÓLARES AMERICANOS CIEN (USD 100) ni superior a DÓLARES AMERICANOS CUATROCIENTOS MIL (USD 400.000).
d) Anulación del resultado de un partido.
e) Repetición de un partido.
f) Deducción de puntos.
g) Determinación del resultado de un partido.
h) Obligación de jugar un partido a puerta cerrada.
i) Cierre total o parcial del estadio.
j) Prohibición de jugar un partido en un estadio determinado.
k) Obligación de jugar un partido en un tercer país.
l) Descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones.
m) Retirada de un título o premio.
n) Retirada de licencia.
o) Prohibición de venta y/o compra de boletos.