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Contraloría reconoce validez en el nombramiento de Cecilia Pérez como presidenta de Santiago 2023

Contraloría reconoce validez en el nombramiento de Cecilia Pérez como presidenta de Santiago 2023
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A través de un oficio conocido este miércoles, la entidad manifiesta que no hay inconvenientes en el cargo que ostenta la máxima autoridad del deporte chileno.
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El pasado 7 de enero, el diputado Gabriel Ascencio (DC) solicitó a la Contraloría fiscalizar y pronunciarse sobre la legalidad en el nombramiento de Cecilia Pérez como presidenta de la Corporación Santiago 2023, entidad privada que se creó para organizar los próximos Juegos Panamericanos y Parapanamericanos

En el oficio enviado por el diputado se argumentaba que no existiría norma legal que permita a la aludida autoridad integrar entidades que estén fuera de la administración. 

El documento hace una cronología de los hechos para argumentar una a una las razones que podrían permitir o no la permanencia de la actual ministra del Deporte como presidenta de una corporación privada. La Subsecretaría de Deportes explicó que su nombramiento había sido en calidad de persona natural y que no había quedado sujeto a su permanencia en el cargo ministerial.

En el párrafo final, la entidad dirigida por el contralor Jorge Bermúdez concluye terminantemente que “no se advierte impedimento para que doña Cecilia Pérez Jara desempeñe el cargo por el que se consulta, en la Corporación XIX Juegos-Panamericanos Santiago 2023, en su calidad de persona natural por cuanto no consta que esa designación haya sido en su calidad de ministra”. 

En ese punto, el documento profundiza la explicación y hace un alcance: “Sin perjuicio que ante eventuales conflictos de interés que pudieren surgir como consecuencia de la posible participación de la aludida personera, en asuntos específicos o en casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por esta, en su calidad de Secretaria de Estado o por el servicio al que pertenece, aun cuando ello sea solo potencial, deba necesariamente cumplir con la obligación de abstenerse, en los términos descritos en el presente oficio”. 

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