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Convención Constitucional

Qué es el pluralismo jurídico aprobado en la Convención y qué falta para que esté en la Constitución

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Uno de los artículos aprobados en general por el pleno abre la puerta a la creación de tribunales indígenas en el país, lo que generó críticas desde representantes de Vamos por Chile.

Un importante hito se vivió al interior de la Convención Constitucional luego del inicio de la votación, en general, de normas al interior del pleno del órgano encargado de redactar la nueva Constitución.

El proceso se inició con los artículos despachados desde la Comisión de Sistemas de Justicia, los que, en su mayoría, fueron ratificados por el pleno aunque no estuvieron exentos de controversia por parte de los sectores que las rechazaron.

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¿Qué fue lo que se aprobó y lo que se rechazó en la primera votación en general del pleno? En T13.cl te lo contamos.

Los artículos aprobados por la Convención Constitucional

Ayer se sometieron a votación 16 artículos que decían relación con modificaciones al sistema judicial. De estos, 14 fueron aprobados por 2/3 del pleno.

Entre las normas despachadas, se encuentran:

  • La función jurisdiccional, que plantea que los sistemas de justicia actuarán bajo un debido proceso y conforme a la ley.
  • Pluralismo jurídico, que plantea la coexistencia de un Sistema Nacional de Justicia con Sistemas Jurídicos Indígenas.
  • Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad de jueces.
  • Derecho de acceso a la justicia.
  • Tutela jurisdiccional efectiva, para que las personas tendrán derecho a que sus intereses sean defendidos y ser acompañadas en el proceso
  • Inexcusabilidad e indelegabilidad, para que tribunales y órganos no puedan excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable.
  • Fundamentación y lenguaje claro para todas las sentencias.
  • Gratuidad en el acceso a la justicia.
  • Principio de responsabilidad jurisdiccional para poder imputar nuevos delitos a jueces, como cohecho.
  • Publicidad, Probidad y Transparencia, para que todas las etapas del proceso judicial sean públicas.
  • Principio de Justicia Abierta, para que la justicia se imparta con transparencia, participación y colaboración.
  • Paridad y perspectiva de género.
  • Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad como principios para los sistemas de justicia.
  • Instauración de Mecanismos Colaborativos de Resolución de Conflictos.

Del mismo modo, se rechazaron dos artículos que decían relación con la inamovilidad de los jueces y con la ejecución de resoluciones, los que volverán a la comisión para someterse a indicaciones.

Pluralismo jurídico

La norma aprobada que más controversia generó fue la que consagra en pluralismo jurídico en Chile, la que consiguió 114 votos a favor, 37 en contra y una abstención.

Dicha norma plantea que "el Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente".

Por lo tanto, esta eventual norma constitucional plantearía la creación de tribunales indígenas.

Dicha norma generó reparos desde los constituyentes de Vamos por Chile debido a la coexistencia de dos sistemas de justicia que, eventualmente, podrían disputar la competencia sobre ciertos delitos. 

La norma introduce un cambio importante en la administración de justicia de Chile, pero es un modelo que se ha replicado en otros países del mundo, especialmente los que tienen una gran población identificada con pueblos indígenas.

Dicho concepto se ha aplicado, de distintas maneras, en países como Canadá, Nueva Zelanda, Australia, Mexico o Estados Unidos.

¿Qué falta para que esté en la Constitución? Si bien la norma fue aprobada en general por el pleno, todavía falta que sea votada en particular por los 154 constituyentes. En caso que supere los 103 respaldos en la próxima votación, quedará dentro de la propuesta de nueva Constitución.

En caso que obtenga menos votos, podría retornar a la Comisión de Sistemas de Justicia o podría ser rechazada de forma definitiva.

Una vez en la propuesta final que entregue la Convención, deberá ser ratificada junto al resto de las normas en el Plebiscito de salida.

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