Local de votación más cercano: ¿Se aplicará para el plebiscito constitucional de salida?
Una vez que la Convención Constitucional termine su trabajo para generar una propuesta de nueva Constitución, las chilenas y chilenos deberemos concurrir a las urnas para aprobar o rechazar dicho texto.
Esa votación -que por ahora no tiene fecha definida- tendrá la particularidad de ser obligatoria para las personas que estén inscritas en el registro electoral, aunque tendrá un elemento que podría facilitar la participación.
Si bien existía la duda de cuando comenzaría a aplicarse la cercanía del domicilio a los locales de votación, fue el propio Servel el que recordó que será en el Plebiscito Constitucional.
"Es importante mantener tu domicilio electoral actualizado, dado que el Plebiscito Constitucional será obligatorio para quienes tengan inscrito su domicilio Chile", comenzaron diciendo.
Y agregaron: "La nueva ley de acercamiento es automática, por lo que en la próxima votación se asignará un local cercano al domicilio registrado".
En concreto, cuando se acerque la votación y revises tu mesa, el sistema te asignará una que quede lo más cerca posible de tu domicilio electoral. Por eso debes preocuparte de mantenerlo actualizado.
¿Dónde realizo mi cambio de domicilio electoral?
Los electores podrán solicitar el cambio de domicilio electoral ingresando al sitio web servel.cl, y utilizando su Clave Única.
La aceptación de las solicitudes efectuadas se verá reflejada en la Consulta de Datos Electorales luego de 20 a 25 días hábiles.
Los 12 partidos que fueron disueltos por el Servel tras la última elección
¿Hasta cuándo estará abierto el plazo para realizar este trámite?
De acuerdo a lo indicado por el Servel, el plazo para cambiar el domicilio electoral culmina el día en que se publique el decreto en que el Presidente de la República convoca al plebiscito constitucional.
¿Cuándo podría ocurrir esto? De acuerdo al cronograma de la Convención Constitucional, en caso que se cumplan con los 12 meses de trabajo, a inicios de julio debería culminar el proceso y el Presidente debería convocar al plebiscito de salida.
No obstante aquello, en caso de que el Congreso prorrogue por un plazo extraordinario el trabajo de la Convención, la fecha de publicación del decreto podría variar.