El pasado 4 de julio asumieron sus funciones los 155 integrantes de la Convención Constitucional, quienes en un plazo máximo de 12 meses deberán redactar una nueva carta fundamental.
Desde el sistema de gobierno, los derechos fundamentales de la ciudadanía, la administración y poder de las regiones, entre otros aspectos, serán parte del debate que tendrán los 155 miembros de esta instancia.
Aunque la Convención goza de autonomía para decidir, por ejemplo, su directiva y métodos de funcionamiento, también está sujeta a una serie de reglas, en virtud de la reforma constitucional que permitió la creación de este inédito organismo. Estas son las principales claves.
¿Podrán sesionar indefinidamente? NO
Desde que comenzaron el 7 de julio pasado, la convención tiene un plazo de trabajo de 9 meses, el que será prorrogable por otros tres meses más para presentar una propuesta de nueva constitución. Es decir, en marzo de 2022 o a más tardar a fines de junio de ese año.
La propuesta será sometida a un nuevo plebiscito -ratificatorio o de salida- donde el voto será obligatorio. Aunque la fecha no está definida -porque dependerá de una serie de factores- debería ocurrir a fines de septiembre o en octubre de 2022, en caso que el texto sea entregado en plazo máximo.
Y muy importante: En caso de que los convencionales no logren consensuar un texto dentro del plazo máximo de 12 meses, su trabajo será desestimado y seguirá vigente la constitución de 1980.
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La hoja en blanco y los dos tercios
Para tomar cualquiera de sus decisiones la convención deberá contar con el acuerdo de al menos dos tercios de sus integrantes, lo que los obliga a acercar posiciones. De lo contrario, el punto que genere disenso quedará fuera del texto constitucional.
Junto con esto, la instancia comenzará a redactar la nueva constitución a partir de una "hoja en blanco", es decir, no se tendrá la constitución de 1980 como la base para realizar cambios. Del mismo modo, en caso que no se logre consenso respecto de un punto, no se mantendrá lo establecido en dicha carta fundamental.
Sobre este tema, la politóloga Claudia Heiss, recuerda el debate que se dio al interior de la mesa técnica para implementar el acuerdo político del 25 de noviembre.
"Eso es bien importante porque significa que no hay una norma por defecto, una norma que esté vigente de antemano. Entonces cuando se nos decía 'pucha, igual se van a necesitar 2/3 para aprobar las normas yo decía 'es muy distinto necesitar 2/3 para aprobar algo donde no hay nada, que necesitar 2/3 donde ya hay algo que uno quiere cambiar'", explica.
Es por ello que resume: "Si uno quiere cambiar algo que está ahí y que no le gusta, y requiere 2/3, le está dando en el fondo el poder de veto a un tercio para impedir ese cambio".
Las otras limitaciones del organismo
El académico de la UC Sebastián Soto es enfático en señalar que el organismo tiene una serie de "limitaciones". Junto con la limitación de tiempo antes explicada, el organismo tiene una limitación de objetivo: "su único objetivo es redactar una nueva Constitución. No puede atribuirse otras facultades, otros poderes de otros órganos de Estado", detalla.
Pero además, el organismo "tiene limitaciones materiales, como por ejemplo, debe respetar el régimen democrático, debe respetar las sentencias judiciales, los tratados internacionales".
En este sentido, aunque lo quisieran sus miembros, no podrían dejar fuera el respeto a la propiedad privada, ya que se encuentra establecido en tratados internacionales, como el pacto de San José.
Finalmente, explica Soto, la convención tiene autoridad y tiene poder para redactar una nueva constitución "pero no puede usurpar los poderes de otros órganos del Estado ni tampoco ir más allá de aquello que es su mandato: redactar una nueva constitución", enfatiza el abogado y también integrante de la mesa técnica en representación de Chile Vamos.
¿Puede poner término al periodo de autoridades electas?
Es una de las tantas "fake news" (noticias falsas) que rodean el proceso constitucional y lo cierto es que no pueden hacerlo.
Tal como explican los académicos Claudio Fuentes y Domingo Lovera en su "Manual para la ciudadanía constituyente", el artículo 138 de la reforma que permitió el plebiscito y el proceso que seguirá en caso de que triunfe el Apruebo es claro en quela nueva Constitución "no puede poner término anticipado al periodo de autoridades electas por votación popular, salvo que aquellas instituciones sean suprimidas o sufran una modificación sustancial".
En este caso, agregan, el propio texto deberá explicitar las reglas del proceso.
"Por ejemplo, si se pasara a un régimen parlamentario o semipresencial, la nueva Constitución deberá regular el modo en que las nuevas autoridades serán electas. Asimismo, si se suprimiera la Cámara del Senado, deberá regularse el modo en que las autoridades en ejercicio cesarían en sus cargos".
A esto se suma otro resguardo: el texto propuesto por la convención deberá ser ratificado a través de un plebiscito, cuyo voto será obligatorio.
Es decir, si la convención propusiera pasar a un sistema semi parlamentario o parlamentario, o tener un congreso unicameral, esto deberá ser respaldado por la ciudadanía. De lo contrario, todo seguirá tal como está.