El pleno de la Convención Constitucional aprobó, la tarde de este miércoles, el artículo 21 presentado por la Comisión de Derechos Fundamentales, que reconoce el derecho de los pueblos y naciones indígenas “a sus tierras, territorios y recursos”.
“La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución”, dice la norma.
“La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general”, añade.
El artículo tuvo el respaldo de 106 constituyentes, superando el quórum de dos tercios (2/3) requerido y será parte del borrador de nueva Constitución que será votado por la ciudadanía el próximo 4 de septiembre en el plebiscito de salida.
“Conforme a la Constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva”, agrega la norma.
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Durante la tarde de este miércoles también se aprobó el derecho a la asociación sin permiso previo, y un nuevo inciso al artículo que consagra el derecho a la propiedad.
“Cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación siempre deberá estar debidamente fundada”, dice.