Cierre de la Convención: ¿Cómo aplicará la inhabilidad de los convencionales para postular a cargos?
Este 4 de julio se disolvió la Convención Constitucional luego de un año de funcionamiento, tras el cual se redactó la propuesta de nueva Constitución que será plebiscitada el 4 de septiembre.
Junto con la disolución, los representantes quedaron eximidos de sus obligaciones para la redacción de la Carta Magna, por lo que varios anunciaron que retomarán sus vidas anteriores al proceso constituyente.
Así fue la ceremonia en que se disolvió la Convención Constitucional y se entregó la propuesta final
¿Qué inhabilitades están vigentes para los ahora ex integrantes de la Convención? En T13.cl te lo contamos.
Prohibición de postular a cargos públicos
En el capítulo 15 de la actual Constitución están definidas las inhabilidades de los convencionales constituyentes de cara a futuros procesos eleccionarios.
El artículo 141 de dicho cuerpo legal plantea que "los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención".
De esta forma, los 154 constituyentes quedaron con la prohibición de postular a cargos hasta el 5 de julio de 2023.
No obstante aquello, salvo el plebiscito constitucional del 4 de septiembre, no hay ninguna otra elección popular durante dicho periodo de tiempo.
Por otra parte, no existen inhabilidades para asumir en cargos políticos que no sean de elección popular, sino que sean designados. Por este motivo, podrían convertirse en ministros de Estado, por ejemplo.