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Convención Constitucional

Pensiones: Comisión de la Convención aprueba norma que garantiza el derecho a la seguridad social

Pensiones: Comisión de la Convención aprueba norma que garantiza el derecho a la seguridad social
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El artículo plantea que los recursos con que se financie no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios y que, además, las organizaciones sindicales y de empleadores tendrán derecho a participar en la administración del sistema de seguridad social.

La Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional sigue discutiendo normas clave en la recta final del proceso que culminará el próximo 4 de julio con el borrador final de la propuesta de nueva Constitución.

Entre estos temas, la instancia aprobó en particular el artículo 16, que dice relación con la seguridad social y previsional.

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Luego que se aprobaran las indicaciones a dicho artículo, este indica que "la Constitución garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad".

"La ley establecerá un Sistema de Seguridad Social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo", se indica.

Del mismo modo, se sostiene que "le corresponderá al Estado definir la política de seguridad social. Ésta se financiará por trabajadores y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias, y por rentas generales de la nación".

A su vez, plantea que, en cuanto al uso de dichos recursos, estos "no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema".

Finalmente, la norma plantea que "las organizaciones sindicales y de empleadores tendrán derecho a participar en la administración del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley".

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