Qué observar: Seis ministros de la Corte Suprema encabezados por su presidente, Juan Eduardo Fuentes, recibieron este jueves por la mañana a la presidenta de la Convención, María Elisa Quinteros, y al vicepresidente, Gaspar Domínguez, en el Palacio de Tribunales, ubicado frente al ex Congreso donde se redacta el borrador constitucional.
- Se trataba de los ministros de la comisión constitucional Ángela Vivanco, Jean Pierre Matus, Diego Simpértigue, Manuel Antonio Valderrama y Leopoldo Llanos, más el presidente Fuentes, y 2 asesores, contaron conocedores de la cita.
- El encuentro, programado como parte de las reuniones de la mesa de la Convención con las cabezas de distintos organismos que deberán adaptarse a la nueva Constitución si es aprobada en el plebiscito del 4 de septiembre, comenzó cerca de las 9:15 am y se prolongó por unos 40 minutos, aproximadamente.
- En la oportunidad, los ministros entregaron a la mesa un documento de 21 páginas con comentarios a las normas transitorias que la comisión de Sistemas de Justicia aprobó en general. Esa aprobación permitirá a la comisión de Normas Transitorias elaborar desde la próxima semana una propuesta sobre cómo la actual institucionalidad deberá adaptarse a las normas dispuestas por la nueva Constitución, la que luego pasará al pleno de la Convención, donde requerirá 2/3 de los convencionales (103 votos) para llegar al texto constitucional.
- Se trató de una reunión por momentos dura, dijeron conocedores de la cita. “Algunas de las disposiciones transitorias tienen en su contenido normas que resultan contradictorias o que no se encuentran debidamente coordinadas, siendo especialmente relevantes aquellas que refieren a la duración de los cargos de jueces y sus períodos de ejercicio”, dice uno de los comentarios del texto entregado a Quinteros y Domínguez.
- También se criticaron los plazos propuestos, que la comisión de Normas Transitorias puede modificar. “En varios casos se constatan normas transitorias en cuya virtud se ordena al legislador dictar leyes bajo determinados plazos. El señalamiento de un término al legislativo para cumplir con este deber no sólo nos previene de la difícil o imposible implementación de esos mandatos, que en algunos casos son extremadamente exiguos, sino también puede generar problemas interpretativos en caso de incumplirse dicho imperativo”, dice otro de los comentarios.
- “Finalmente, se advierte que algunas disposiciones transitorias son más propias de una regulación permanente en la Constitución que de naturaleza provisoria”, dice el texto.
- “La principal sugerencia que se nos ha hecho es que consideremos la necesidad de que al ir instalando la nueva institucionalidad, la vieja institucionalidad deje de funcionar cuando la nueva esté funcionando al 100%”, dijo Domínguez tras la cita.
- El máximo tribunal del país ya se había referido en términos críticos a la labor de la Convención. En abril, la vocera Ángela Vivanco sostuvo que el Consejo de la Justicia encargado que nombrar jueces, entre otras funciones, deberá estar integrado en su mayoría por jueces. El pleno finalmente aprobó que el Consejo lo compongan 17 miembros, 8 de los cuales serán juezas o jueces titulares elegidos por sus pares.
Justicia Indígena: El 2 de marzo el pleno envió al borrador constitucional la norma que establece que el Estado reconocerá los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, los que coexistirán “coordinados en un plano de igualdad” con el Sistema Nacional de Justicia. Posteriormente se zanjó que la Justicia indígena será apelable ante la Corte Suprema.
El comentario de la Suprema: “No quedó con norma transitoria en la Comisión. Por tanto, entraría en vigencia en forma inmediata. Pareciera necesario establecer normas mínimas que regulen la fase de transición en materia de fuentes, procedimientos y sistema recursivo de la justicia indígena”.
Justicia Militar: “Los tribunales penales militares sólo podrán ejercer la jurisdicción en estado de asamblea o respecto de cualquier operación que se despliegue fuera del territorio de la República. Su competencia se circunscribirá a delitos propios de la función militar y respecto de personal militar en servicio activo. No podrá juzgar a civiles”, dice el artículo transitorio, que establece que la justicia militar sólo podrá aplicarse en el territorio nacional en estado de excepción constitucional.
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- Su aprobación por la comisión de Justicia fue calificada desde Chile Vamos como una “trampa”, ya que retomaba, aunque reformulado, un artículo ya desechado por el pleno de la discusión. La coordinación de la comisión la aceptó.
El comentario de la Suprema: “Esta disposición se contrapone a la naturaleza provisoria que han de tener las reglas de carácter transitorio, pudiendo producir serios problemas interpretativos a futuro de otros preceptos constitucionales”.
Compensación por privación de libertad indebida: “Una ley especial regulará la compensación por privación de libertad indebida ocurrida antes de la entrada en vigencia de esta Constitución, la que deberá ser dictada en un plazo no mayor a un año contado desde la fecha de aprobación de esta Constitución”, dice la disposición transitoria número 34.
El comentario de la Suprema: “Esta disposición es compleja. Otorga efecto retroactivo a la norma permanente sobre ‘Compensación por privación de libertad sin condena’. Se considera del todo inconveniente una norma de este tipo, recomendándose mantener en el tiempo intermedio la regulación del error judicial establecido en (…) la actual Constitución”.
Procedimiento y acción de indemnización por error judicial: “Una ley especial regulará el procedimiento y acción de indemnización por error judicial ocurrido antes de la entrada en vigencia de esta Constitución, la que deberá ser dictada en un plazo no mayor a un año contado desde la fecha de aprobación de esta Constitución”, dice la disposición transitoria número 35.
El comentario de la Suprema: “Nuevamente se pretende dar efecto retroactivo a una ley y se fija un plazo al legislador para dictarla, lo que se estima inconveniente. Al igual que en el caso anterior, se sugiere mandatar al legislador la dictación de la ley respectiva, sin fijación de plazo, manteniendo en el intertanto vigente el estatuto actual del error judicial”.
Consejo de la Justicia: “Dentro del plazo de 2 años desde la entrada en vigencia de esta Constitución, deberá dictarse la ley sobre el Consejo de Justicia. Para todos los efectos, se entenderá que el Consejo de la Justicia es el continuador legal y sucesor en todos los bienes, derechos y obligaciones de, entre otras, la Corporación Administrativa del Poder Judicial, de la Junta de Servicios Judiciales y de la Oficina de Presupuesto para el Poder Judicial. La ley respectiva deberá determinar el proceso de traspaso de los funcionarios, cualquiera sea su régimen de contratación, desde los organismos señalados al Consejo de la Justicia”, dice la disposición transitoria número 41.
El comentario de la Suprema: “Se advierte la fijación de un término al legislador para regular la situación prevista en la disposición, por lo que cabe reiterar la inconveniencia de la determinación de un plazo para este fin, bastando la alusión al deber legislativo y la mantención de la situación actual en el intertanto”.
- “A nivel de impactos, a propósito de la dictación de la Ley y de la instalación del Consejo de Justicia, se hace necesario tener en consideración las dimensiones del esfuerzo institucional que implica este cambio y, sobre todo, el nivel del desafío que representa para la Corporación Administrativa del Poder Judicial ser el soporte de todas las funciones que hoy ya desempeña, más las que se encuentran radicadas en la Corte Suprema, Corte de Apelaciones y tribunales de base”.
Cesación de jueces: La comisión de Sistema de Justicia aprobó 3 normas transitorias sobre esta materia.
- “La regla sobre cese en el cargo de jueces y juezas por alcanzar los 70 años (…), comenzará a aplicarse transcurridos 10 años desde la entrada en vigencia de la presente Constitución. En el intertanto, la regla sobre cese en el cargo de jueza o juez se mantendrá en 75”, dice la disposición número 12.
- “El cese de funciones a los 70 años de edad no será aplicable a las personas que a la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución formen parte del escalafón primario del Poder Judicial, regulado en el Código Orgánico de Tribunales, quienes cesarán en sus funciones al cumplir los 75”, dice la disposición número 13.
- “El cese de funciones a los 70 años de edad, así como el plazo de 14 años en el cargo de miembro de la Corte Suprema a que se refiere el inciso tercero del artículo 8°, no será aplicable a las personas que a la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución formen parte del escalafón primario del Poder Judicial, regulado en el Código Orgánico de Tribunales, ni a los jueces de los juzgados de policía local, quienes cesarán en sus funciones al cumplir los 75”, dice la disposición número 14.
El comentario de la Suprema: “Las 3 normas transitorias citadas regulan de forma diferente la manera de aplicar el nuevo estatuto de término de funciones a quienes se encuentran desempeñando la función jurisdiccional a la época de entrada en vigencia de la nueva constitución (…). La tercera norma transitoria propuesta (número 14) resulta más idónea, al abarcar a los miembros del escalafón primario y a los jueces de policía local”.
- “De no contemplarse una disposición de esta naturaleza se producirán considerables y sucesivas vacancias al corto plazo que afectarían la continuidad del servicio judicial”, dice el comentario del máximo tribunal. “En efecto, de aplicarse la norma permanente de cesación del cargo sin esta disposición transitoria, inmediatamente (fines del año 2022) dejarían sus puestos un total de 104 cargos del escalafón primario del Poder Judicial, afectando en forma instantánea a 8 ministros de la Corte Suprema, 27 ministros de la Corte de Apelaciones y 54 jueces de primera instancia, haciéndose extremadamente compleja la provisión de esas vacantes, no sólo por los procesos que ello implica en forma tan masiva, sino también porque los egresados de la Academia Judicial no darían abasto a este ritmo de vacancias que se irían prolongando en los años siguientes”.
Funciones de la Corte Suprema: “El inciso 3º del artículo 12 “De la Corte Suprema” entrará en vigor dentro del plazo de 120 días, contado desde la entrada en vigencia de la Constitución, y las vacantes de las juezas y jueces que cesen en el cargo por su virtud, serán nombrados por el Consejo de la Justicia”.
- “Respecto al cese de funciones, a los 70 años de edad, así como el plazo de 14 años en el cargo de miembro de la Corte Suprema a que se refiere el inciso tercero del artículo 8°, no será aplicable a las personas que a la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución formen parte del escalafón primario del Poder Judicial, regulado en el Código Orgánico de Tribunales, ni a los jueces de los juzgados de policía local, quienes cesarán en sus funciones al cumplir los 75 años”.
- “Asimismo, no serán aplicables a quienes formen parte del escalafón primario del Poder Judicial regulado en el Código Orgánico de Tribunales, ni a los jueces de policía local en ejercicio, ninguno de los requisitos que la Constitución exige para ser nombrados en las calidades que actualmente desempeñen.”.
El comentario de la Suprema: “El inciso primero de esta disposición resulta contradictorio tanto con lo que establece el inciso segundo del mismo artículo, como con lo que establece la disposición transitoria N° 14 aprobada en general por la Comisión, las que señalan que no se aplicará el tope de los 70 años ni de los 14 años a quienes sean miembros del escalafón primario del Poder Judicial a la fecha de entrada en vigencia de la Constitución, sujetos que cesarán en sus cargos a los 75 años de edad”.