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Convención Constitucional

Las similitudes de la constitución boliviana con la que se redacta en Chile en materia indígena

Las similitudes de la constitución boliviana con la que se redacta en Chile en materia indígena
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La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 incluye los conceptos de estado plurinacional e intercultural, así como el derecho a las autonomías indígenas y el pluralismo jurídico que han sido despachados en Chile al borrador constitucional. La solución aplicada por el gobierno de Evo Morales para acotar el ámbito de acción de la justicia indígena —que al igual que en el proyecto chileno tiene la misma jerarquía que la justicia nacional— fue la publicación en 2010 de la Ley de Deslinde, que excluye de su competencia los homicidios, tráfico de armas, drogas y personas, delitos terroristas y tributarios, entre otros. A continuación, los paralelos entre ambos textos.

Estado plurinacionalidad: El pleno de la Convención Constitucional envió este lunes a la Convención el denominado artículo 1 que establece que “Chile es un estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico”.

  • Constitución boliviana: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías”, dice el artículo 1 de la Constitución del país vecino.
  • Borrador chileno: La plurinacionalidad es un aspecto que ya había sido recogido en el artículo 4 del borrador chileno, según la numeración dispuesta por las comisiones, que podría variar en el texto definitivo que elaborará desde mayo la comisión de armonización. “Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley”, dice la propuesta de norma chilena.
  • Constitución boliviana: “La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano”, dice el artículo 3 del texto boliviano.

Pluralismo jurídico: La coexistencia de sistemas de justicia indígenas y nacional es otro de los temas donde pueden establecerse paralelos entre ambas constituciones. En ambos textos se establece que la justicia indígena tendrá igual jerarquía que la ordinaria.

  • Borrador chileno: “El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia”, dice el artículo 100 del borrador chileno.
  • Este lunes el pleno rechazó una propuesta que establecía que la justicia indígena sólo se aplicaría a integrantes de esos pueblos y una indicación que excluía del ámbito de esta justicia los delitos penales. Sobre el primer punto, el coordinador de la comisión de Sistema de Justicia, Christian Viera (FA), dijo que esto podría ser regulado por ley.
  • El pleno sí aprobó que la Corte Suprema revise los fallos de la justicia indígena, poniendo un límite superior al ámbito de acción de esa justicia.
  • Constitución boliviana: La Constitución boliviana establece en el número 14 de su artículo 30 que los pueblos indígenas originarios campesinos gozarán del derecho “al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión”.
  • El artículo 179 lo iguala a la justicia ordinaria. “La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía”, dice.
  • El artículo 191 define su ámbito de acción: “Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos”.
  • El mismo artículo también fija sus límites. “Esta jurisdicción conoce los asuntos indígenas originarios campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional”.
  • La Ley de Desline, promulgada en 2010 por el gobierno de Evo Morales, dice que estarán “sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino”.
  • El artículo 10 establece que “el ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias”: “En materia penal, los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio”.
  • “En materia civil, cualquier proceso en el cual sea parte o tercero interesado el Estado, a través de su administración central, descentralizada, desconcentrada, autonómica y lo relacionado al derecho propietario”.
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Autonomías: Las autonomías de los pueblos originarios es otro elemento donde hay similitudes entre ambos textos. La propuesta chilena plantea que los pueblos indígenas tienen “derecho a la autonomía y al autogobierno”. La constitución boliviana explicita que tienen derecho “a la gestión territorial indígena autónoma”.

  • Borrador chileno: “Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios, la protección del territorio marítimo, de la naturaleza en su dimensión material e inmaterial”, dice el artículo 5, en su primer inciso.
  • “En cumplimiento de lo anterior, el Estado debe garantizar la efectiva participación de los pueblos indígenas en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones, así como su representación política en órganos de elección popular a nivel local, regional y nacional”, dice el tercer inciso.
  • “Los Pueblos y Naciones Indígenas son titulares de derechos fundamentales colectivos”, precisa el artículo 66.
  • El artículo 21 de la propuesta despachada por el pleno establece también que “el Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales. Las entidades territoriales autónomas tienen personalidad jurídica y patrimonio propio”.
  • “Las regiones autónomas, comunas autónomas y autonomías territoriales indígenas están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses en los términos establecidos por la presente Constitución y la ley. En ningún caso el ejercicio de la autonomía podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile, ni permitirá la secesión territorial”, precisa el artículo 24.
  • Constitución boliviana: “Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos gozan de los siguientes derechos”, dice el artículo 30, que enumera 18 puntos.
  • Entre estos derechos, menciona: “la libre determinación y territorialidad”; “que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado”; “la titulación colectiva de tierras y territorios”; “crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios”; “el ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión”; “la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios”; “la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros”. También establece el derecho “a la participación en los órganos e instituciones del Estado”.
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