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Convención Constitucional

Convención: De qué hablamos cuando hablamos de plurinacionalidad

Convención: De qué hablamos cuando hablamos de plurinacionalidad
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La plurinacionalidad está escrita 13 veces en los 315 artículos que tenía el borrador constitucional hasta el jueves. Aparece en relación con el pluralismo jurídico, las autonomías territoriales y la entrega de escaños reservados. El exdiplomático Rodríguez Elizondo asegura que sin este concepto “no estaríamos discutiendo la mayoría de los temas alarmantes que ha aprobado la Convención”. La convencional Catrileo afirma que es una declaración política que ayuda a visibilizar a los pueblos originarios.

Qué observar: La plurinacionalidad surgió como una de las banderas de las elecciones de mayo del año pasado en que fueron elegidos los 155 encargados de redactar el borrador constitucional (quedan 154).

  • Se trataba de un concepto —que declara la existencia de más de una nación en un mismo estado— incorporado en las constituciones de Ecuador y Bolivia, promulgadas en los últimos 15 años durante la denominada “marea rosa” en Latinoamérica, período marcado por los liderazgos de Hugo Chávez en Venezuela y Evo Morales en Bolivia.
  • Esas experiencias fueron uno de los puntos de partida de los análisis realizados en Chile por comunidades indígenas que postularon a los 17 escaños reservados para pueblos originarios en la Convención. También, de movimientos sociales y colectivos de izquierda críticos de la constitución vigente por, sostienen, “invisibilizar” a los pueblos originarios.
  • La Constitución de 1980 declara, en su artículo 5, que “la soberanía reside esencialmente en la Nación” y no incorpora las palabras pueblos originarios ni indígenas en el texto.
  • “Hicimos una evaluación de cómo ha estado evolucionando el constitucionalismo latinoamericano y de diversos autores que hablan de descolonizar posiciones que están instaladas en América Latina”, dice la abogada Rosa Catrileo, coordinadora de la comisión de Sistema Político y escaño reservado mapuche.
  • Entre los autores citados en Chile en torno a la plurinacionalidad está el sociólogo portugués Boaventura de Sousa Santos y el exvicepresidente de Evo Morales, Álvaro García Linera, quien fue invitado por el Presidente Gabriel Boric al cambio de mando del 11 de marzo.
  • “La plurinacionalidad es el reconocimiento de la existencia de diversos pueblos y naciones dentro de los márgenes del Estado, y ese reconocimiento implica también, implícita y explícitamente, que son titulares de derechos colectivos y tienen, por ejemplo, la posibilidad de tener entidades territoriales para administrar y tomar decisiones y eso en concreto significa participar de manera igualitaria en la distribución del poder”, dice Catrileo. “En la Constitución pasada era como si no existiéramos”.
  • “No busco que Chile se parezca a Bolivia o Ecuador, somos minoría (…), no somos tantos pueblos, entonces no podríamos pretender instalar una plurinacionalidad a la boliviana o ecuatoriana, tiene que ser adecuada a la realidad chilena”, recalca.
  • El concepto ha sido fuertemente criticado por convencionales de centroderecha, que han dicho que se está redactando una constitución “indigenista” pese a que, de acuerdo con el Censo de 2017, los pueblos originarios representan, en conjunto, un 12,8% de la población. La principal crítica de Chile Vamos es que las normas derivadas de este concepto atentan contra la igualdad ante la ley.

 

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Qué dice el borrador sobre la plurinacionalidad: La plurinacionalidad está escrita 13 veces en los 315 artículos que tenía el borrador constitucional hasta el jueves. Aparece en relación con el pluralismo jurídico, las autonomías territoriales y la entrega de escaños reservados a pueblos originarios, entre otros temas.

  • Cómo está definido: El artículo 4 (número que podría variar cuando se presente el texto final el 5 de julio) establece que “Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado”. El artículo 1 declara también que “Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico.”
  • Estos artículos marcan una diferencia con la constitución vigente, que declara que “el Estado de Chile es unitario” y establece que “la soberanía reside esencialmente en la Nación”.
  • El origen de la soberanía es otro de los temas que modifica el borrador, al decir que “la soberanía reside en el Pueblo de Chile, conformado por diversas naciones”.
  • Cómo afecta la participación de los pueblos indígenas: El borrador declara que “es deber del Estado Plurinacional, respetar, garantizar y promover con participación de los pueblos y naciones indígenas, el ejercicio de la libre determinación y de los derechos colectivos e individuales de que son titulares”.
  • El artículo 59 precisa que “se establecerán escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas en los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y local, cuando corresponda y en proporción a la población indígena dentro del territorio electoral respectivo, aplicando criterios de paridad en sus resultados”.
  • Otro artículo asegura su participación en los concejos municipales.
  • Cómo afecta a la justicia indígena: El artículo 15 establece que “la función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad”.
  • El 2 de marzo el pleno envió al borrador constitucional la norma que establece que el Estado reconocerá los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, los que coexistirán “coordinados en un plano de igualdad” con el Sistema Nacional de Justicia.
  • Posteriormente se zanjó que la Justicia indígena será apelable ante la Corte Suprema.
  • Cómo afecta el nombramiento de jueces: El borrador dice también que el órgano encargado del nombramiento de jueces, entre otras funciones, contará con escaños reservados para representantes de pueblos originarios. “El Consejo de la Justicia es un órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial. Está encargado del nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia”, dice el artículo 27.
  • De sus 17 miembros, dice, habrá “2 integrantes elegidos por los pueblos indígenas en la forma que determine la Constitución y la ley”.
  • Cómo se vincula con las autonomías territoriales: Este tema está de nuevo en el artículo 1, que declara que “Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado”.
  • Cómo afecta el plurilingüismo: “El Estado promueve el conocimiento, revitalización, valoración y respeto de las lenguas indígenas de todos los pueblos del Estado Plurinacional”, dice el artículo 12. “Chile es un Estado plurilingüe, su idioma oficial es el castellano y los idiomas de los pueblos indígenas serán oficiales en sus territorios y en zonas de alta densidad poblacional de cada pueblo indígena”.
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Críticas de Rodríguez Elizondo: El abogado, exdiplomático y Premio Nacional de Humanidades 2021 José Rodríguez Elizondo plantea que el concepto de plurinacionalidad, que ha estudiado, abrió la puerta a gran parte de las normas controversiales aprobadas y en discusión en la Convención.

  • “He visto cómo la plurinacionalidad se convirtió en un tema sin el cual no estaríamos discutiendo la mayoría de los temas alarmantes que ha aprobado la Convención. Porque si no hubiéramos dicho que el Estado va a ser un estado de varias naciones no estaríamos discutiendo sobre justicias para varias naciones. El origen de la bifurcación o multiplicación de sistemas de justicia está en que nuestro Estado pasa a ser un Estado de naciones. Tampoco estaríamos discutiendo los derechos de las autonomías territoriales, ni estaríamos discutiendo cómo se fija en la Constitución una política exterior determinada, cosa que me parece insólita”, sostiene. “Lo que hacía falta era poner en la Constitución una norma sobre la profesionalidad diplomática de manera semejante a la de las Fuerzas Armadas”.
  • Rodríguez Elizondo rastrea la llegada a Chile de este concepto a Álvaro García Linera y su tesis del “socialismo comunitario”. Sostiene que su obra es la que “discierno por debajo de las normas que se están planteando en la Convención. En ese sentido, la teoría de García Linera es que los pueblos originarios son el motor del cambio social acompañado de los sindicalistas campesinos, los obreros organizados, las capas medias comprensivas o ilustradas, y que el objetivo es obviamente revolucionario”.
  • El hecho de que el borrador constitucionalidad declare la unidad del Estado junto con la plurinacionalidad, dice, “ayuda a que los intérpretes se entretengan con el juego de qué es lo principal y qué es lo secundario, en largas y sesudas disquisiciones de juristas, pero lo que queda establecido en el mediano plazo es un colchón de artículos constitucionales que permiten a los chilenos tener lealtades diseminadas o fragmentadas”.