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Convención Constitucional

Artículo de Sistema Político no recibe ningún voto a favor en pleno de la Convención

Artículo de Sistema Político no recibe ningún voto a favor en pleno de la Convención
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Se trata de una iniciativa vinculada a la entrada y salida a tratados internacionales.

La totalidad del pleno de la Convención Constitucional no respaldó el Artículo 27 del informe de la Comisión de Sistema Político.

Se trata de una situación inédita, dado que la iniciativa no recibió ningún voto a favor, mientras que obtuvo 101 en contra y 47 abstenciones.

Con esto, al no alcanzar los dos tercios (2/3), deberá retornar a la Comisión para recibir modificaciones.

El texto plantea que "en caso de existir una Cámara de Diputados y una Cámara Territorial, es atribución del Congreso aprobar o rechazar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad a lo dispuesto en esta Constitución y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley".

"El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle", agrega el texto.

Y se añade que "el Congreso podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional, en el curso del trámite de su aprobación, siempre que ellas procedan de conformidad a lo previsto en el propio tratado o en las normas generales de derecho internacional".

"Las medidas que el Presidente de la República adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirán de nueva aprobación del Congreso, a menos que se trata de materias propias de ley", se apunta.

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"El Presidente de la República deberá informar al Congreso Nacional de aquellas medidas o acuerdos celebrados en cumplimiento de un tratado en vigor. No requerirán de aprobación del Congreso los tratados celebrados por el Presidente de la República en el ejercicio de su potestad reglamentaria. Corresponde al Presidente de la República informar al Congreso, a través del ministro competente, de aquellos tratados celebrados en cumplimento de su potestad reglamentaria".

Además, se planteaba que "las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales de derecho internacional".

"Corresponde al Presidente de la República la facultad exclusiva para denunciar un tratado o retirarse de él, para lo cual pedirá la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de que tratados que hayan sido aprobados por este. Una vez que la denuncia o el retiro produzca sus efectos en conformidad a lo establecido en el tratado internacional, éste dejará de tener efecto en el orden jurídico chileno", complementaba el Artículo.

Y se apuntaba que "en el caso de la denuncia o el retiro de un tratado que fue aprobado por el Congreso, el Presidente de la República deberá informar de ello a este dentro de los quince días de efectuada la denuncia o el retiro".

"El retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, requerirá previoa acuerdo de este, de conformidad a lo establecido en la ley de quórum calificado respectiva. El Congreso Nacional deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita el acuerdo pertinente. Si no se pronunciare dentro de este término, se tendrá por aprobado el retiro de la reserva", añade.

"De conformidad a lo establecido en la ley, deberá darse debida publicidad a hechos que digan relación con el tratado internacional, tales como su entrada en vigor, la formulación y retiro de reservas, las declaraciones interpretativas, las objeciones a reserva y su retiro, la denuncia del tratado, el retiro, la suspensión, la terminación y la nulidad del mismo".

Y cierra señalando que "en el mismo aceurdo aprobatorio de un tratado podrá el Congreso autorizar al Presidente de la República a fin de que, durante la vigencia de aquel, dicte las disposiciones con fuerza de ley que estime necesarias para su cabal cumplimiento, siendo en tal caso aplicable lo dispuesto en lo pertinente en esta Constitución".

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