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Consejo Constitucional

¿Está en riesgo la ley "Papitos Corazón"? La acalorada discusión de Mirosevic y Sichel por la propuesta constitucional

Agencia Uno - Ley papito corazón
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El diputado Vlado Mirosevic se cruzó con el excandidato presidencial Sebastián Sichel por un artículo que, según el parlamentario, podría atentar contra la actual ley contra deudores de pensiones de alimentos.

Un debate por la propuesta de nueva Constitución se generó en redes sociales entre el diputado del Partido Liberal, Vlado Mirosevic y el excandidato presidencial de Chile Vamos, Sebastián Sichel. 

Ambos líderes políticos se cruzaron por el eventual fin que podría significar, según el expresidente de la Cámara de Diputadas y Diputados, de la ley de responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos con la propuesta de nueva Constitución que fue elaborada principalmente por el Partido Republicano y Chile Vamos. 

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Mirosevic sostuvo en un comentario en sus redes sociales que la propuesta de Constitución “moriría la ley papito corazón”, con la que un tribunal puede incluso recurrir a los ahorros previsionales de un deudor de pensión alimenticia para que pague el dinero a sus hijos. 

Estos dichos de Mirosevic fueron refutados por el exministro Sichel, quien emplazó al parlamentario a debatir con sinceridad. “No se sostiene por ningún lado”, aseguró.

De vuelta, el parlamentario liberal explicó su punto: “Artículo 16 de derechos fundamentales, numeral 28, dice explícitamente que los fondos de pensiones son intocables bajo ningún mecanismo. Por lo tanto, debieron haber puesto, o un inciso siguiente, para explicar que había una excepción respecto del pago de pensiones de alimentos”, expresó.

“No está la excepción, está solo la regla general, por lo tanto, no hay mecanismo alguno bajo la cual una ley, inferior a la Constitución, pueda tocar los fondos de pensiones de los papitos corazón”, añadió.

Qué dice la propuesta de nueva Constitución

El texto que fue presentado al Presidente de la República y que será sometido a plebiscito el 17 de diciembre dice en el artículo 16, numeral 28, letra b, lo siguiente:

“Cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por estas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta. En ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno”. 

Agencia Uno - Propuesta de nueva Constitución
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Sin embargo, en las normas transitorias, la decimotercera específicamente, detalla que lo dicho en aquel artículo no afectaría normas vigentes, como es el caso de la ley papitos corazón. 

“No obstante lo dispuesto en el inciso 28 del artículo 16 y la disposición transitoria segunda de esta Constitución, las normas actualmente vigentes en materia previsional se entenderán conformes a la Constitución y seguirán aplicándose mientras no sean modificadas o derogadas expresamente por ley”, precisa el texto. 

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