Qué observar. El pleno del Consejo Constitucional aprobó este lunes el capítulo sobre el Ministerio Público, con cambios al sistema de elección del fiscal nacional.
- Se trata de un tema que generó controversia en la última elección, a raíz de las dificultades que tuvo La Moneda para lograr la ratificación de sus propuestas, situación inédita desde que se instauró la reforma procesal penal en Chile en el año 2000.
- Y es que los 2 primeros nombres propuestos por el Presidente Gabriel Boric a partir de las quinas elaboradas por la Corte Suprema —el fiscal José Morales y la entonces jefa anticorrupción Marta Herrera— no alcanzaron el quorum de 2/3 de votos (66,6%) establecido por la ley.
- Tras esto fue nominado el abogado Ángel Valencia, quien fue ratificado el 9 de enero por el Senado.
- Los inéditos rechazos mantuvieron por 40 días la incertidumbre sobre quien sucedería a Jorge Abbott, quien dejó el cargo por cumplir 75 años, edad máxima para ejercer el puesto.
- En este contexto es que la Comisión Experta —integrada por 24 representantes de los partidos— elaboró una propuesta que redujo el quorum de elección a 3/5 (60%), la que sufrió cambios limitados por parte del Consejo. Esto permitió que el pleno de este lunes aprobara en forma unánime la norma, con 50 votos a favor desde Republicanos hasta el Partido Comunista (PC).
- “(Hay) cambios en la designación del fiscal nacional que lo harán más expedito y evitarán los bochornos que hemos visto en esa materia”, dijo en su intervención el comisionado experto de la UDI, Hernán Larraín.
- La norma aprobada también constitucionalizó la fórmula adoptada en el verano por la Corte Suprema para enfrentar la renuncia de candidatos elegidos en la quina, situación que tampoco había ocurrido en los procesos previos. También definió una salida en la eventualidad de rechazo de las propuestas por parte de la Cámara Alta.
- Se mantuvo el período de ejercicio del fiscal nacional en 8 años y su salida si cumple 75.
El detalle de la norma. “El Fiscal Nacional será designado a propuesta del Presidente de la República, con acuerdo del Senado adoptado por 3/5 de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto”, consignó el artículo 175.
Rojo Edwards pide al Consejo Constitucional considerar rechazar el texto y que no haya plebiscito
- La quina. “El Presidente realizará la propuesta sobre la base de una quina elaborada por la Corte Suprema, la que será confeccionada previas audiencias públicas sobre un listado de 10 candidatos determinados por un sistema de concurso público regulado en la ley institucional”.
- En caso de rechazo. “Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema volverá a completar la quina mediante votación entre los candidatos restantes. De rechazarse nuevamente la propuesta del Presidente en el Senado, se repetirá el procedimiento sucesivamente”.
- La votación de los ministros. “La quina elaborada por la Corte Suprema se formará en una misma y única votación en la cual cada integrante del pleno de la Corte Suprema tendrá derecho a votar por 3 personas, resultando electas las cinco primeras mayorías. De producirse un empate, se dirimirá mediante sorteo”.
- En caso de renuncia. “En caso de renuncia de alguno de los postulantes incorporados en la quina, la Corte Suprema deberá proponer dentro del listado presentado por el sistema de concurso público que determine la ley, un nuevo nombre en sustitución del renunciado”.
- Requisitos para postular. “El Fiscal Nacional deberá tener a lo menos 15 años de título de abogado, reunir los requisitos de experiencia y formación adecuados para el cargo, no contar con ninguna de las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones establecidas en la ley institucional y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio”.
- Duración en el cargo. “Durará 8 años en el ejercicio de sus funciones y no podrá ser designado nuevamente en el cargo”.
La fiscalía supraterritorial y los reparos del PC. También se aprobó un artículo que constitucionalizó la creación de una fiscalía que se extienda más allá de los límites de la región, dadas las características del crimen organizado surgidos en 2 frentes: en el norte grande, en casos de bandas internacionales como el Tren de Aragua, y en la Macrozona Sur (del Biobío a Los Lagos) en el caso de algunos grupos radicales armados.
- “Existirá una Fiscalía Supraterritorial, con competencia a nivel nacional, a la cual le corresponderá el ejercicio de las funciones y atribuciones del Ministerio Público en los delitos de crimen organizado y aquellos de alta complejidad”, dijo el artículo 176, aprobado con 48 votos a favor y los 2 en contra de los consejeros del PC.
- La consejera Karen Araya (PC) advirtió que la creación de un fiscal supraterritorial generará una competencia de poder entre éste y el fiscal nacional, que podría terminar perjudicando la persecución de delitos.