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Consejo Constitucional

Humo blanco en Comisión de Expertos: Umbral de votación de partidos para llegar al Congreso queda transitoriamente en 4%

Agencia Uno - Juan José Ossa, de la Comisión Experta
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La subcomisión de Sistema Político acordó este miércoles que solo para la próxima elección se permitirá que los partidos que lleguen al 4% de los votos a nivel nacional podrán tener representación en el Parlamento. En los siguientes comicios dicho umbral subirá a 5%. También subsistirán las colectividades que alcancen 8 escaños en total, entre los electos en la Cámara y los senadores que ya están en ejercicio y militan en sus tiendas. “Cesará, asimismo, en su cargo el diputado o senador que sea sancionado con la expulsión del partido político en conformidad a lo establecido en la ley, y tras un procedimiento justo y racional”, añade una de las normativas, destinadas a poner un freno a la fragmentación política que hoy enfrenta el Congreso y el fenómeno de los díscolos.

Fragmentación política. La tarde de este miércoles los integrantes de la subcomisión de Sistema Político de la Comisión de Expertos llegaron a un acuerdo en torno al umbral que se establecerá a los partidos para llegar al Congreso. Se trata de un tema muy sensible, ya que existen 9 colectividades que en el 7-M obtuvieron menos del 5% de los votos a nivel país y 7 que llegaron al 4%.

  • Solo en la próxima elección el límite que se permitirá será del 4%. En la siguiente quedará en 5% a nivel nacional para poder llegar a la Cámara de Diputados o que el partido alcance 8 escaños en total, entre los electos en la Cámara y los senadores que ya están en ejercicio y militan en sus tiendas.
  • La enmienda de unidad de propósito, que igualmente deben ser votadas el próximo lunes en el pleno de la Comisión de Expertos, señala lo siguiente:
  • “Sólo los partidos políticos que alcancen, al menos, el cinco por ciento de los votos válidamente emitidos, a nivel nacional, en la elección de los miembros de la Cámara de Diputadas y Diputados respectiva, tendrán derecho a participar en la atribución de escaños en dicha cámara. Esta regla no se aplicará al partido que tenga escaños suficientes para sumar como mínimo ocho parlamentarios en el Congreso Nacional, entre los eventualmente electos en dicha elección de diputados y diputadas y los senadores que continúan en ejercicio hasta la siguiente elección. Los votos obtenidos por los partidos políticos que no obtengan escaños conforme a las reglas anteriores, se asignarán a los partidos del pacto que sí cumplan con los requisitos para integrar la Cámara de Diputadas y Diputados, de manera proporcional al número de votos obtenidos por ellos en el respectivo distrito electoral”.
  • El telón de fondo de esta iniciativa apunta a evitar la fragmentación política que atraviesa hoy el Congreso, donde los últimos gobiernos de turno han tenido severos problemas para sacar adelante sus programas de gobierno.
  • La Tercera publicó que el ministro Álvaro Elizalde está siendo sujeto de presiones por parte de los partidos que pueden desaparecer con la normativa anteriormente expuesta.
  • De aprobarse la norma del 5% para la próxima elección podrían ser nueve los partidos que quedarían sin representación en el Poder Legislativo, en caso de repetir el rendimiento electoral del 7-M en futuros comicios. La lista es:
    • Evópoli (4,81%).
    • RD (4,33%).
    • PDC (3,78%).
    • PPD (3,59%).
    • Comunes (2,25%).
    • Partido Radical (1,58%).
    • Partido Liberal (1,17%).
    • FRVS (1,02%).
    • Acción Humanista (0,07%).

Drástica sanción a los díscolos. En la subcomisión se llegó a un acuerdo para algunos controversiales, que se relaciona con severas medidas para los parlamentarios que renuncien a sus partidos durante su período, como ha ocurre usualmente en el Congreso desde hace algún tiempo. Se trata de una normativa para evitar el fenómeno del discolaje, que ha azotado con fuerza al Parlamento desde antes del 2010, cuando en la Cámara de Diputados se conformó una bancada de díscolos y uno de ellos, Marco Enríquez-Ominami, llegó incluso a la papeleta. El acuerdo de la Comisión Mixta dice:

  • “Cesará, asimismo, en su cargo el diputado o senador que sea sancionado con la expulsión del partido político en conformidad a lo establecido en la ley, y tras un procedimiento justo y racional”.

Otras disposiciones. La subcomisión también acordó otras normativas, que para algunos representa un mayor contrapeso del Congreso respecto a las potestades que tienen hoy los Presidentes de la República.

Pueblos indígenas. “La ley podrá establecer mecanismos para promover la participación política de los pueblos indígenas en el Congreso Nacional.”.

Sistema proporcional. “La ley electoral deberá establecer que en las elecciones parlamentarias se aplicará un sistema proporcional”.

Citación a los ministros. “Citar a un Ministro de Estado, a petición de a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo. Con todo, un mismo Ministro no podrá ser citado para este efecto más de tres veces dentro de un año calendario, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio. La asistencia del Ministro será obligatoria y deberá responder a las preguntas y consultas que motiven su citación”.

Oficina Parlamentaria de Finanzas Públicas. “La labor del Congreso Nacional recibirá apoyo técnico e independiente de la Biblioteca del Congreso Nacional y de la Oficina Parlamentaria de Finanzas Públicas y de Impacto Regulatorio, como servicios comunes a las dos ramas”.

Reducción de ministerios. “El Presidente de la República, dentro de los primeros tres meses después de asumir en el cargo podrá dictar disposiciones con fuerza de ley que modifiquen el número y denominación de los ministerios y la dependencia de sus servicios públicos. En caso alguno podrá implicar una reducción del número de funcionarios, un menoscabo en sus derechos o remuneraciones, un cambio en su dependencia jerárquica directa, un aumento en el gasto público, ni un aumento en el número de ministerios establecidos en la ley.”.

Iniciativa exclusiva del Presidente. “Las mociones e indicaciones que versen sobre materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República serán declaradas inadmisibles por la mesa directiva de la respectiva cámara o por quien ejerza la presidencia de la comisión, según corresponda. Dicha declaración podrá ser enmendada sólo con los votos favorables de los cuatro séptimos de los integrantes en ejercicio de la Sala o comisión respectiva”.

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