Elecciones 7 de mayo: ¿Por qué no se puede fotografiar el voto?
Este domingo 7 de mayo se realizarán las elecciones para el Consejo Constitucional, y hay una serie de conductas que están prohibidas para hacer el día de los comicios.
Como para cada elección, en los comicios para elegir a los representantes del nuevo órgano constituyente hay una serie de disposiciones legales que regulan el proceso electoral para evitar cualquier impedimento al correcto transcurso del proceso democrático.
En simple, hay cosas que puedes y debes hacer -como ir a votar- y otras que no debes realizar si no te quieres exponer a multas.
Si bien esta vez hay menos restricciones producto de que la pandemia de COVID-19 ya tuvo su peor momento y ni siquiera es obligatorio el uso de la mascarilla, sigue habiendo conductas que serán sancionadas.
Una de ellas es la de fotografiar el voto con alguna preferencia marcada.
¿Por qué está prohibido fotografiar el voto?
Dicha conducta está sancionada en la Ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, y sanciona a quien "en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula".
¿Por qué se sanciona esto? La sanción presupone la existencia del delito de cohecho, ya que la fotografía permite acreditar que una persona votó por un determinado candidato, por lo que se podría cobrar como un "favor electoral".
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De hecho, están tipificados los castigos tanto para la persona que vendiera su voto como para quien quisiera comprarlos.
La ley indica que quien "solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector" sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años de cárcel), multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales (UTM) y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos.
Por otra parte, se sanciona a quien "vendiere su voto o sufragare por dinero u otra dádiva", fijando una pena de reclusión menor en su grado mínimo (61 a 541 días de cárcel) y una multa de 1 a 3 UTM.