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Consejo Constitucional

Elecciones 7 de mayo: Lo que no debes hacer el día de la votación

Agencia Uno - Elecciones en Chile
T13
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Para las elecciones del Consejo Constitucional, como en todo proceso, hay una serie de normas que deben ser respetadas para el correcto desarrollo de los comicios. Algunas de ellas son no alterar el orden público y no fotografiar el voto.

Este domingo 7 de mayo se vivirán en todo el país las elecciones para el Consejo Constitucional en la que la ciudadanía elegirá a los representantes que integrarán el órgano encargado de redactar la nueva propuesta de Constitución.

Como para cada proceso electoral, hay una serie de disposiciones legales que regulan el proceso y que buscan evitar cualquier impedimento al correcto transcurso del proceso democrático.

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En simple, hay cosas que puedes y debes hacer -como ir a votar- y otras que no debes realizar si no te quieres exponer a multas.

En T13.cl te contamos las principales normas que deben ser respetadas este día y que, en caso de ser incumplidas, pueden generar sanciones para las personas.

Fotografía del voto y desórdenes

De cara al proceso de elecciones, hay normas que no han cambiado.

De acuerdo a lo establecido por la Ley 18.700 que regula los procesos electorales en el país, hay varias conductas que podrían ameritar castigos.

Uno de ellos es el caso de fotografiar el voto, lo que está prohibido por ley. ¿Por qué existe esta norma? La sanción presume que un elector que guarda constancia de su preferencia podría estar recibiendo dinero para votar de una determinada manera.

Lo que hay que saber de las elecciones del 7 de mayo

Esta infracción está tipificada como cohecho, y contempla una pena de presidio menor en su grado medio y una multa de 10 a 50 UTM para las personas que soliciten votos a una determinada preferencia; mientras que las personas que ofrezcan venderlo se arriesgan a multas de entre 1 a 3 UTM.

Del mismo modo, está prohibido ir a votar haciendo uso de elementos o frases que sean indicativas de propaganda en las vestimentas o elementos sanitarios. Por dicho motivo, no se podrá asistir con poleras o ropa que muestren apoyo a alguna opción electoral. 

En temas de orden público, está normado que las personas que impidan ejercer sus funciones a algún miembro de la Junta Electoral, Mesas receptoras (vocales de mesa) y Colegios Escrutadores arriesgan penas de presidio menor en su grado mínimo o medio.

Del mismo modo, la ley sanciona a quien impida a un elector ejercer su derecho a sufragar por medios violentos, amenazas o privándolo de su cédula nacional de identidad o pasaporte arriesga penas de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años) y multa de 3 UTM.

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Las sanciones más graves

La legislación contempla penas de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años) y multa de 3 UTM a quienes realicen una serie de acciones que afecten las elecciones.

Entre estas se encuentran:

  • Votar más de una vez en una misma elección.
  • Suplantar a una persona para votar por ella o cumplir su rol de vocal de mesa.
  • Apropiarse de una urna con votos emitidos que aún no han sido escrutados.
  • Falsificar, sustraer, ocultar o destruir padrones de mesas o actas de escrutinio. 
  • Ser sorprendido presionando a un elector con discapacidad, o a la persona que le sirve como asistente.